DIGESTO

Expediente N°5483

5483,2009,2009-11-19,2009-02-02,ARTICULO 1º.- Decláranse alcanzadas por los beneficios de la Ordenanza Nº 3283/96 a las personas que, reuniendo las condiciones fijadas por dicha norma solicitaron el beneficio con posterioridad a las fechas establecidas por la misma y se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de esta Ordenanza.n ntFacúltase al Departamento Ejecutivo para ampliar este beneficio, previa evaluación de su parte, a las personas que no hubieren cumplimentado en término las exigencias formales para su acogimiento al beneficio en ella establecido y que se presentaren con anterioridad al 31 de diciembre de 2009. ARTICULO 2º.- tDecláranse alcanzadas por los beneficios del articulo 55 de la Ordenanza fiscal vigente al momento de la deuda fiscal, a las personas que reuniendo las condiciones fijadas por dicha norma solicitaron el beneficio y se detallan en el Anexo I y II que forma parte integrante de esta Ordenanza.nntFacúltese al Departamento Ejecutivo para ampliar este beneficio a aquellas personas que no hubieren en su momento cumplimentado las exigencias formales para su acogimiento a las mismas y que hicieren su presentación con anterioridad al 31 de diciembre de 2009. ARTICULO 3º.- tFacúltase al Departamento Ejecutivo a declarar alcanzadas a todas las solicitudes de exención respecto de deudas municipales correspondientes a ejercicios vencidos, presentadas durante el año 2009 por entidades públicas o privadas, con fundamento en los artículos 56, 57, 58, 60, 61 y 64 de la Ordenanza Fiscal vigente o las que anteriormente hubieren contemplado beneficios similares, vigentes al momento de la exigibilidad de la deuda, siempre que acreditaren los requisitos exigidos para ello en las normas mencionadas. ARTICULO 4º.- tLos beneficios que se concedan en el marco de esta Ordenanza comprenderán únicamente a las cuotas que se encuentren impagas correspondientes a la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la vía publica, correspondiendo en este último caso, otorgarlo retroactivamente al 31 de enero de 1999. ARTICULO 5°.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n