5535,2009,2009-12-02,2009-12-14,ARTÍCULO 1º.- tEstablécese respecto de la aplicación del régimen legal dispuesto para el estacionamiento medido y pago estipulado por la Ordenanza N° 5246/2008, en las arterias de la Ciudad de Campana que se detallan en el Anexo I de dicha norma, las limitaciones, excepciones y beneficios que contempla la presente Ordenanza, complementaria de la misma. ARTÍCULO 2°.-tEn las calles Dr. L. N. Alem, Int. J. Dellepiane, Luis Costa, Dr. M. L. Becerra, Gral. M. M. de Güemes, Dr. L. De Dominicis y 25 de Mayo, entre las calles San Martín y Gral. M. Belgrano, regirá para los usuarios, una tarifa diferencial mensual de PESOS OCHENTA $ 80.- durante los años 2009 y 2010; de PESOS NOVENTA $ 90.- durante el año 2011, y de PESOS CIEN $100.-, durante el año 2012, que les dará derecho al estacionamiento en cualquier tramo de dichas arterias transversales a la Avda. Ing. A. Rocca y a las calles, San Martín y Gral. M. Belgrano, durante el mes al que corresponda el pago. ARTÍCULO 3°.-tFíjase como espacios reservado para uso exclusivo, excluyente y de carácter gratuito los que se especifican en el croquis que como Anexo I, forma parte integrante de esta Ordenanza, a saber:nna Vehículos para personas discapacitadas, sin perjuicio del beneficio contemplado en la Ordenanza N° 5405/2009.nb Vehículos afectados a la movilidad de magistrados y/o funcionarios judiciales y del Ministerio Publico Fiscal.nc Ambulancias con destino a las Clínicas ubicadas en el radio de estacionamiento medido y pago. nd Motos y motocicletas. ne Paradas de colectivos y de taxis y agencias de remises.nf Servicio de carga y descarga comercial y/o servicios públicos.nnARTICULO 4°.- Los vehículos de traslado de caudales y los que utilicen las autoridades sindicales afectados a la prestación del servicio en el radio sujeto al estacionamiento medido y pago, podrán solicitar y gozar de un espacio reservado frente a los inmuebles donde se encuentren situados los establecimientos bancarios y/o sindicales, por el que deberán abonar una tarifa plana mensual por el importe de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA $ 250.-. ARTICULO 5°.- Los conductores de vehículos afectados a la prestación de servicios de carga y descarga, dentro del perímetro abarcado por el estacionamiento medido y pago, deberán realizarla, en los lugares establecidos a tal fin y en forma gratuita, de lunes a viernes de 06.00 a 10.00 y de 20.00 a 22.00 horas y los sábados de 06.00 a 10.00 horas. ARTÍCULO 6°.-tSe considerará estacionamiento presunto el que efectúe cualquier persona sin previo pago de la tarifa estipulada por la Ordenanza N° 5246/2008, en tanto que dentro del plazo de dos 2 días hábiles, de realizada la constatación, el interesado regularice su situación mediante el pago en la sede del concesionario de la suma única de PESOS SESENTA $ 60.- con lo cual se lo considerará correctamente estacionado; en caso contrario se dará intervención al Juzgado Municipal de Faltas.nEl producido de dichos pagos será distribuído a razón de PESOS QUINCE $ 15.- para el concesionario del servicio y PESOS CUARENTA Y CINCO $ 45.- para el erario municipal.nttLos fondos recaudados serán depositados en la cuenta especial que determine el Departamento Ejecutivo, con destino exclusivo al mantenimiento y mejoramiento de espacios y servicios públicos, dependientes de la Dirección de Control Urbano de la Municipalidad de Campana y/o la que haga sus veces en el futuro.-n nARTÍCULO 7º.- Derógase toda norma municipal anterior que tácita o implícitamente se oponga a la presente.-tnnARTÍCULO 8º.- tComuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-n