5539,2009,2009-12-02,2009-12-21,ARTÍCULO 1°.-tModifícase el texto de los artículos 6°, 7°, 9° y 15 del Decreto N° 230/89, del Departamento Ejecutivo, convalidado por Ordenanza N° 2399/89 t.v., los que quedarán redactados de la siguiente forma:nn“n“n“n“n“n“n“n“n“nnARTÍCULO 6°.-tLas unidades deberán funcionar en perfectas condiciones de higiene, a cuyo efecto serán sometidas mensualmente a desinfección, quedando obligados los titulares a abonar por cada servicio los importes que determine la Ordenanza Impositiva.ntAsimismo, deberá acreditarse semestralmente ante la Dirección de Control Urbano o dependencia que haga sus veces en el futuro, la aprobación de la Verificación Técnica Vehicular V.T.V de la Provincia de Buenos Aires para las unidades a habilitar, según la Ley N° 12.152 y Decreto Provincial N° 4103/95 y su modificatorio Decreto N° 1473/96 Anexo II. “n“n“n“n“n“n“nnARTÍCULO 7°.-tLos vehículos a habilitarse con los destinos establecidos en el artículo 2°, incisos a y b, deberán tener una antigüedad de hasta veinte 20 años contados desde la fecha de su inscripción inicial y la capacidad de los vehículos a habilitarse con el destino establecido en el artículo 2°, incisos a y b, estará determinada por la capacidad de pasajeros sentados que el vehículo posea de fábrica.ntQueda prohibido el transporte de pasajeros de pié. “n“n“n“nARTÍCULO 9°.-tLas unidades deberán exhibir en lugar visible la identificación como Servicio Contratado, entregada por la Dirección de Control Urbano y/o dependencia que haga sus veces en el futuro, al momento de su habilitación. “n“n“n“n“n“n“nnARTÍCULO 15.-tLas infracciones a las obligaciones enunciadas en este Decreto serán sancionadas con multas que se graduarán entre el veinte por ciento 20 % de un salario mínimo mensual de un agente municipal perteneciente a la Clase IV del Agrupamiento “Personal de Servicio”, con treinta 30 horas de labor, hasta cinco 5 de esos salarios, de acuerdo al procedimiento estipulado en el Código de Faltas Municipales Decreto – Ley Nº 8.751/77 t.v..-nARTÍCULO 2°.-tModifícase la númeración de los artículos 18°, 19° y 20° del – – Decreto N° 230/89 por la de artículos 19°, 20° y 21°. ARTÍCULO 3°.-tIncorpórase al Decreto N° 230/89, el siguiente artículo:nn“”nARTICULO 18.- La tarifa pactada no podrá ser inferior a la que tcorresponda al servicio público comunal. ARTÍCULO 4°.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n