DIGESTO

Expediente N°5542

5542,2009,2009-12-02,2009-12-30,ARTICULO 1º.-tEl servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, deberá responder a las necesidades de la demanda de la población, durante todo el año y en las veinticuatro 24 horas del día, debiéndose regir por las disposiciones de la presente Ordenanza. ARTICULO 2º.-tDeclárase servicio público el que prestan los automóviles de alquiler con taxímetro, destinado al transporte de personas en el Partido de Campana. ntSus tarifas serán de pesos cuatro $ 4,00 para la bajada de bandera, de treinta centavos $ 0,30 el valor de la ficha, equivalente al recorrido de doscientos 200 metros o un minuto de espera.ntLa tarifa deberá ser siempre uniforme y establecida por la Municipalidad mediante Ordenanza. La variación de las mismas será resorte exclusivo de la Comuna, que la dispondrá cuanto estime que los precios vigentes han perdido actualización. En todos los casos de cambios de tarifas deberá practicarse el ajuste del aparato taxímetro y cumplirse con la obligación que establece el artículo 18 de la presente Ordenanza. CAPITULO InnDE LAS LICENCIASnnARTICULO 3º.- tNingún vehículo podrá ser afectado al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, sin que su propietario haya obtenido previamente la respectiva licencia, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ordenanza. Una misma persona podrá ser titular de hasta tres 3 licencias. ARTICULO 4º.- Toda persona que desee obtener una licencia para explotar un automóvil de alquiler con taxímetro para transporte de personas, deberá presentar en la Municipalidad, con el sellado correspondiente, una solicitud declarando hallarse en las condiciones que más adelante se expresan:nnA Acreditar la titularidad del vehículo con el respectivo título de propiedad.nB El titular de la licencia y/o el profesional contratado para la conducción de su vehículo deberá poseer Libreta Sanitaria otorgada por esta Municipalidad, actualizada anualmente.nC Presentar comprobante oficial del domicilio real en la Ciudad de Campana, anterior al pedido de habilitación.nD Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia, siendo causal para el no otorgamiento de la licencia la existencia de antecedentes por delitos dolosos. La renovación de este certificado será anual.nE Acreditar ante la Municipalidad, que el automóvil con que se prestará servicio reúne todos los requisitos exigidos por esta Ordenanza y demás disposiciones que rijan la materia.nF Comprobar haber contratado con una Compañía Argentina autorizada por el Poder Ejecutivo de la Nación o de la Provincia de Buenos Aires, un seguro que cubra responsabilidad civil y daños a terceros, sin límite, como también la responsabilidad civil sin límite por daños o lesiones que puedan sufrir los pasajeros transportados, hasta el número autorizado a transportar.nG Si la Póliza de Seguro que cubre la responsabilidad civil y daños a terceros fuera afectada por cualquier causa, el propietario deberá consolidarla dentro de los diez 10 días.nH Certificado de desinfección en las oportunidades que surjan del cumplimiento de las disposiciones de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva.nI Libre deuda del Registro de Deudores Alimentarios Morosos. ARTICULO 5º.-tCumplidos por el solicitante los requisitos mencionados precedentemente la Secretaría de Gobierno o la que haga sus veces, otorgará la licencia respectiva. En el supuesto caso que el peticionante no indicare expresamente la parada o no existiere cupo en la misma dentro de los diez 10 días hábiles de notificado y teniendo en cuenta para ello lo prescripto en los artículos 11, 25 y 30 de esta Ordenanza, la Dirección de Control Urbano o la dependencia que haga sus veces en el futuro asignará la parada en la que deberá prestar servicios, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, si no existiera vacante, la solicitud se reservará hasta la oportunidad en que se produzca, en cuya circunstancia será otorgada en orden de presentación, sirviendo para ello la fecha y número de expediente iniciado en la Municipalidad. A tal efecto se llevará en la Dirección de Control Urbano o dependencia que haga sus veces un registro de postulantes. ARTICULO 6º.- tSi el aspirante no llenara los requisitos exigidos por el artículo 4°, dentro del plazo de veinte 20 días hábiles, contados a partir del ingreso de la solicitud presentada al efecto, se le citará, por intermedio de la Dirección de Control Urbano o dependencia que haga sus veces en el futuro y se le acordará un plazo de diez 10 días hábiles para cumplimentar los mismos. En caso contrario la solicitud será remitida al archivo. ARTICULO 7º.- tLas licencias para automóviles de alquiler con taxímetro a otorgar por la Secretaría de Gobierno, o la que haga sus veces en el futuro, deberán contener los siguientes datos:nnA  Fotografía del titular y/o del profesional denunciado por el titular para ser chofer del automóvil taxi.nB   Estado Civil.nC  Datos de los eventuales conductores suplentes.nD  Datos completos del vehículo autorizado.n E Parada asignada.-ntnARTICULO 8º.- tLos trámites ante las dependencias municipales, vinculadas en cualquier forma con el servicio de automóvil de alquiler con taxímetro, deberán ser realizados por el titular de la licencia respectiva. ARTICULO 9º.- tEl titular de la licencia de automóvil con taxímetro podrá intervenir en la explotación del servicio y/o contratar, por cualquier motivo, un profesional para la conducción de su vehículo que deberá dar cumplimiento a lo especificado en el artículo 4º de la presente Ordenanza y para el cual se deberá contratar un seguro a fin de cubrir eventuales daños sufridos por estos en la explotación del servicio. ARTICULO 10.-tEn caso de fallecimiento o incapacidad permanente del titular de la licencia, certificada por la Secretaría de Salud o la que haga sus veces en el futuro, la transferencia del mismo operará automáticamente a favor de sus herederos forzosos.ntEn caso de transferencia, el titular de la licencia deberá transferir al adquirente todos los derechos que por tal causa tiene, sin reserva ni limitación alguna, incluyendo el destino asignado por la Municipalidad de Campana para ejercer la actividad habilitada según la licencia otorgada.ntLa transferencia de la licencia deberá ser autorizada por la Secretaría de Gobierno o la que haga sus veces en el futuro y registrada por esta última de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la cual no operará en ningún caso antes del cumplimiento de los dos 2 años desde su otorgamiento. Igual plazo deberá transcurrir para solicitar una nueva licencia si se hubiere solicitado la baja de otra anteriormente. nCAPITULO IInnDE LOS VEHICULOSnnARTICULO 11.- tNo se admitirán vehículos como taxis, si no reúnen los siguientes requisitos:nnA Modelo “0 kilómetro” o hasta de quince 15 años de antigüedad. En el supuesto de cambio de unidad se otorgarán licencias a vehículos con hasta trece 13 años de antigüedad. tnB Acreditar ante la Dirección de Control Urbano o dependencia que haga sus veces en el futuro, la aprobación de la Verificación Técnica Vehicular V.T.V de la Provincia de Buenos Aires para este servicio, del Ente Verificador con competencia en la Ciudad de Campana, según la Ley N° 12.152 y Decreto Provincial N° 4103/95 y su modificatorio Decreto N° 1473/96 Anexo II. La Verificación Técnica Vehicular deberá efectuarse en forma anual cuando la antigüedad sea de uno 1 a cuatro 4 años, y en forma semestral cuando sea mayor a cuatro 4 años.-nC Los vehículos a habilitar podrán ser de tipo:nt1.- Berlina con cuatro 4 puertas y baúl; nt2.- Sedán con cuatro 4 puertas y baúl;nt3.- Weekend o Familiar, con cuatro 4 puertas y baúl;nt4.- Furgón o Urbana, con como mínimo una 1 puerta lateral trasera, nt ventanillas traseras laterales y butacas traseras;nD Capacidad no inferior a cuatro 4 pasajeros sentados y el equipaje de los mismos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la presente Ordenanza.nE  Condiciones de seguridad y uso de acuerdo a las disposiciones vigentes.nF  Contar con un aparato matafuegos de acuerdo a normas vigentes.nG Higiene, limpieza y buena presentación interior y exterior.nH   lara iluminación interior durante las horas de luz artificial. ARTICULO 12.- Para su identificación, los automotores taxis deberán estar pintados íntegramente con color blanco. Las nuevas unidades que se habiliten a partir de la vigencia de la presente Ordenanza deberán tener dicho color y las ya habilitadas deberán cumplimentar este requisito cuando se cambie la unidad. ARTICULO 13.- Cada automóvil de alquiler con taxímetro llevará estampada pintado o imantado exteriormente sobre las puertas laterales delanteras, la identificación según detalle adjunto a la presente como ANEXO I.ntAsimismo llevará en el techo un letrero, de color blanco; cuyo tamaño deberá ser de 37 cm. de largo, 10 cm. de ancho, y 12 cm. de alto, denominado chichón en el cual deberá constar solamente y de manera clara la palabra Taxi, en color verde.ntEn las puertas laterales traseras podrá exhibirse publicidad, en un espacio que no podrá exceder los 40 cm. por 35 cm., con arreglo a lo dispuesto en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva en vigencia. ARTICULO 14.-tCada unidad deberá tener sus asientos tapizados en cuero, plástico o similar material, que permita mantenerlo en buenas condiciones de higiene, debiendo llevar sobre el reverso superior del respaldo del asiento delantero, una placa de material irrompible de veinte centímetros 0,20 m. por diez centímetros 0,10 m. con la siguiente indicación: Dominio del vehículo, apellido y nombre del titular de la licencia, número de licencia, nombre y apellido de los demás choferes autorizados al efecto si los hubiere, transcripción de los artículos 19, 34, 35 y 36 de la presente Ordenanza y la leyenda: “PROHIBIDO FUMAR” de acuerdo a lo ordenado por la Ordenanza N° 4222/02.-ntnCAPITULO IIInnDEL APARATO TAXIMETROnnARTICULO 15.-tEs obligatorio en los automóviles taxímetro el uso del aparato electrónico taxímetro, el que estará instalado en el lado opuesto al conductor, a la altura del tablero, en forma tal que el pasajero pueda observarlo durante el funcionamiento e iluminado en las horas de luz artificial a efectos de que éste pueda observar el importe acumulado.ntEl aparato taxímetro deberá tener las siguientes características técnicas como mínimo:nn1.- Compacto, liviano y de fácil instalaciónn2.- Información clara, precisa y de lectura directan3.- Cantidad de desconexiones del reloj. ARTICULO 16.- tSerá también obligatorio el uso de la bandera indicadora “Libre” la que deberá ser visible desde el exterior y estar iluminada en horas de luz artificial y en los días de poca visibilidad. ARTICULO 17.-tEl aparato taxímetro deberá ser inspeccionado y aprobado una vez tarifado, por la Dirección de Control Urbano o dependencia que haga sus veces en el futuro, procediendo a su precintado.ntEn caso de no hallarse el vehículo en servicio, deberá cubrirse el reloj con una funda. ARTICULO 18.- Cuando se compruebe que el aparato taxímetro hubiera sido violado intencionalmente, que el sello de control no se encuentre intacto, presente rotura o no esté sujeto con el precinto de seguridad, o se verifique la existencia de elementos que alteren su normal funcionamiento con el fin de percibir una suma mayor que la estipulada en la tarifa vigente, su conductor se hará pasible de la multa máxima que permita esta Ordenanza y/o inhabilitación definitiva para conducir coches de alquiler con taxímetro y/o pérdida definitiva de la licencia. ARTICULO 19.- tCuando en el transcurso del viaje el aparato taxímetro no marque el total o lo hiciera irregularmente, se abonará por la utilización del vehículo hasta la cantidad que marque el reloj, el resto del viaje se pactará entre el pasajero y el conductor.- nnARTICULO 20.- La Dirección de Control Urbano o dependencia que haga sus veces anotará cada infracción que compruebe y las inspecciones que realice, en un legajo que para cada permisionario habilitará a tal efecto. tnCAPITULO IVnnDE LA PRESTACION DEL SERVICIOnnARTICULO 21.- Serán además obligaciones de los titulares de licencia para prestar el servicio de automóviles de alquiler con taxímetro, las que se discriminan a continuación:nnA Mantener el vehículo afectado a disposición de la parada asignada durante un término mínimo de servicio de ocho 8 horas diarias y no retirarlo sin causa que lo justifique, con conocimiento de la Dirección de Control Urbano o dependencia que haga sus veces en el futuro que dispondrá de conformidad.nB Comunicar a la Dirección de Control Urbano o dependencia que haga sus veces en el futuro cuando el vehículo no reuniera condiciones de eficiencia, seguridad e higiene a efectos de que la misma, previa verificación, resuelva en consecuencia.nC Presentar de inmediato, en todos los casos que le sea requerida por la autoridad competente, la documentación que acredite:n1 Pago de patentes y demás derechos.n2 Vigencia del Permiso.n3 Registro de conductor del titular y/o de todos los choferes denunciados para texplotar el servicio.n4 Certificado de funcionamiento del vehículo afectado.n5 Vigencia del seguro contratado.n6 Lugar donde guarda el vehículo.n7 Comunicar todo cambio de domicilio dentro del término de cinco 5 días hábiles de producido, a la Dirección de Control Urbano o dependencia que haga sus veces en el futuro.n8 Verificación Técnica Vehicular de la Provincia de Buenos Aires aprobada ten el Ente Verificador con competencia de la Ciudad de Campana. ARTICULO 22.-tCitado que sea por la Dirección de Control Urbano o dependencia que haga sus veces en el futuro, el titular del taxi, si no se presentare en el término de cuarenta y ocho 48 horas a partir de la citación, se hará pasible a las sanciones especificadas en el artículo 3| de la presente Ordenanza. ARTICULO 23.-tTodo conductor de automóvil de alquiler con taxímetro sin pasaje, está obligado a prestar servicios a requerimiento de cualquier persona y en cualquier lugar del Municipio. ARTICULO 24.- Es obligación del conductor vestir correctamente y atender al público en forma cortés. ARTICULO 25.-tEl servicio diurno está comprendido entre las seis 6.00 horas y tlas veintidós 22.00 horas, y el servicio nocturno entre las veintidos 22.00 horas y las seis 06.00 horas del día siguiente.ntLas paradas que cuenten con entre cuatro 4 y ocho 8 licencias deberán cumplir con el servicio diurno como mínimo.ntLas paradas que cuenten con entre ocho 8 y veinticuatro 24 licencias deberán cumplir indefectiblemente con servicio diurno y nocturno.ntLos conductores de automóviles de alquiler con taxímetro están obligados a cumplir rigurosamente los servicios diurnos y nocturnos que se establezcan, haciéndose pasibles de penalidades por su incumplimiento, que pueden llegar a la caducidad del permiso. ARTICULO 26.- tEs obligatoria la desinfección de los automóviles afectados al – – – – – – – – – – – – tservicio en las oportunidades que determinen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva y en los lugares que disponga la Dirección de Control Urbano o dependencia que haga sus veces previo pago de las tasa que establezca la norma citada en segundo término.ntEn caso de epidemia, el Departamento Ejecutivo podrá disponer desinfecciones con las frecuencias que estime conveniente.ntLos conductores que no cumplan con la obligación prevista en este artículo se harán pasibles de las multas contempladas en esta Ordenanza.-nt nnCAPITULO VnnDE LAS PARADASnnnARTICULO 27.- tLa distancia entre una y otra parada de taxis o entre una de ellas y una agencia de remise no podrá ser menor de CUATROCIENTOS 400 METROS. ARTICULO 28.- tLas nuevas paradas de automóviles de alquiler con taxímetro -deberán contar con OCHO 8 unidades como mínimo y un máximo de VEINTICUATRO 24 a petición de no menos de SEIS 6 personas afectadas a la prestación del servicio en cada parada y con TRES 3 representantes ante el Municipio para las tramitaciones correspondientes, además de una casilla instalada sobre la acera con su contorno vidriado, ocupando el CINCUENTA POR CIENTO 50% del volumen de la casilla y dejando a criterio de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, o dependencia que haga sus veces, su diagrama de construcción, sujeta al pago del gravamen que corresponda por ocupación del espacio público y preservando la circulación peatonal.ntLas nuevas paradas a habilitarse fuera del radio comprendido por: calles Dr. L. N. Alem, Beruti, L. Costa, French, Pasaje Alsina, Chiclana, Luis Costa, Puccini, Avda. Gral. B. Mitre, Dr. J. A. Simini, Ruta Provincial N° 6, Ruta Nacional N° 9, Avda. 6 de Julio, H. Yrigoyen, hasta Dr. L. N. Alem, deberán contar con CUATRO 4 vehículos como mínimo y un máximo de DIECISEIS 16 a petición de no menos de DOS 2 personas afectadas a la prestación de servicios en cada parada y con UN 1 representante ante el Municipio para las tramitaciones correspondientes, además de una casilla como la descripta en el párrafo anterior.ntLas nuevas paradas serán habilitadas por la Secretaria de Gobierno o la que haga sus veces en el futuro en todo el ámbito del Partido de Campana, quien a su vez determinará su ubicación definitiva a través de la Resolución que otorgue la habilitación, teniendo como límite el cupo que al efecto se determina en este artículo. ARTICULO 29.- tEl Departamento Ejecutivo determinará mediante Resolución la nómina de Paradas para brindar el servicio de automóviles de alquiler con taxímetro. A tal efecto los responsables de las paradas existentes deberán dentro del plazo de NOVENTA 90 días hábiles a partir de la publicación de la presente Ordenanza, cumplir con el mínimo de automóviles habilitados estipulado, según su ubicación, en el artículo 28 de la presente Ordenanza. ntEn el caso de no poder cumplir con el mínimo previsto el responsable deberá, solicitar el cese de actividad y que por ante la Dirección de Control Urbano o dependencia que haga sus veces en el futuro, se asignen los automóviles habilitados si los hubiere a otra Parada. ARTICULO 30.-tLas paradas podrán contar con central de radio llamado, a los fines de la mejor prestación del servicio. nCAPITULO VInnDE LAS PENALIDADESnnnARTICULO 31.- Las infracciones a la presente Ordenanza, en todos aquellos casos en que se constate el transporte de personas en vehículos que no contaren con permiso municipal para ello, que se constate que se hubiera transferido la propiedad del vehiculo afectado a este servicio público, o que no reunieran los requisitos que establece la presente Ordenanza, darán lugar a la sanción a los responsables de multa que se establecerán entre el veinte por ciento 20% de un salario mínimo mensual de un agente municipal perteneciente a la Clase IV del Agrupamiento Personal de Servicio, con treinta 30 horas semanales de labor hasta cinco 5 salarios, sin perjuicio de ser pasible de ser ordenado el cese de la licencia.ntEn caso de reincidencia se duplicará la primera multa, pudiendo llegar al máximo de la penalidad autorizada y/o cancelación de la licencia. CAPITULO VIInnDISPOSICIONES GENERALESnnnARTICULO 32.-tEs obligación de los conductores transportar gratuitamente sillas de ruedas, bastones, corralitos o cualquier otro accesorio ortopédico necesario para la movilidad de personas con discapacidad; equipaje de mano cartera de viaje, portafolios, bolsones, maletines y pequeños bultos; una valija, canasta, maleta, bulto o paquete cuyas medidas no excedan de 0,90 m. x 0,40 m. x 0,30 m. El transporte de otras unidades o bultos podrá hacerse siempre que no entorpezcan la visibilidad del conductor. ARTICULO 33.- El conductor está obligado a efectuar los viajes siguiendo el trayecto más corto hasta el lugar de destino, salvo expresa indicación del pasajero en sentido contrario o cuando se deban efectuar desvíos de emergencia por causas imprevisibles. ARTICULO 34.- Cuando el viaje indicado por el pasajero no se cumpliera íntegramente por causas de fuerza mayor, ajenas a la voluntad del conductor, el usuario pagará el precio que hasta ese momento marque el aparato taxímetro. ARTICULO 35.-tDerógase expresamente la Ordenanza Nº 1376/78 y toda otra disposición que se oponga a la presente.- nnCAPITULO VIIInDISPOSICIONES TRANSITORIASnnARTICULO 36.-tLa Dirección de Control Urbano o dependencia que haga sus veces en el futuro, habilitará un Registro de Taxistas de Campana, en el que se registrará a los propietarios de licencias de automóviles de alquiler con taxímetro que hubieren cumplido las disposiciones de la presente Ordenanza.ntLos propietarios de automóviles que a la fecha de la publicación de la presente, se encuentren prestando el servicio de automóviles de alquiler con taxímetro y se hallen inscriptos en el actual Registro de Taxistas de esta Municipalidad, pasarán automáticamente a incorporarse al nuevo Registro, debiendo para ello regularizar su situación en el plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles computables a partir de la publicación de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 37.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n