5548,2010,2010-02-25,2010-03-09,ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 1°, primer párrafo, de la Ordenanza N° 2352/88, el que quedará redactado de la siguiente manera:nn“n“n“n“n“n“nLas infracciones enunciadas en la presente Ordenanza, serán pasibles de las sanciones que a continuación se detallan, las que se establecerán entre los porcentajes y múltiplos del salario mínimo mensual de un agente municipal perteneciente a la Clase IV del Personal de Servicios o la que haga a su vez, que en cada caso se especifican, de acuerdo al procedimiento estipulado en el Código de Faltas Municipal Decreto Ley N° 8751/77 t.v..-”. ARTICULO 2°.-tAmplíase el artículo 1° de la Ordenanza N° 2352/88, agregando el inciso 37 Bis, el que quedará redactado de la siguiente forma:nn“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“nnAARTICULO 1°.-tnInciso 37 BIS: Serán sancionados, ante la omisión de cumplir con los deberes de vigilancia y protección que establece el Código Civil y la Convención Internacional de los Derechos del Niño, los padres, tutores o guardadores de menores de dieciocho 18 años de edad que estén a su cargo, cuando dichos menores produzcan las siguientes conductas:na Se encuentren en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes y/o cualquier otra sustancia ilegal o no, causando disturbio en la vía pública.nb Se encuentre ejerciendo la tenencia y/o consumo de ebebidas alcohólicas en la vía pública.nc Se encuentren en la vía pública en horarios no permitidos.nd Cometan actos contemplados en nuestra normativa contravnecional.nttLo precedentemente expuesto, se aplicará sin mengua de las sanciones que correspondan a los propios menores que resulten imputables, bajo la normativa contravnecional que nos rige Ley 8031 y sus modificatorias.nttLa sanción prevista en la presente Ordenanza será de multa, la cual se aplicará de la siguiente manera:n* 1era. Infracción: de medio 1/2 a un 1 salario mínimo mensual de un agente municipal perteneciente a la Clase IV del Personal de Servicios.n* 2da. Infracción: de uno 1 a tres 3 salarios pertenecientes a la Clase IV del Personal de Servicios.n* 3era. Infracción: de tres 3 a cinco 5 salarios pertenecientes a la Clase IV del Personal de Servicios.-”. ARTICULO 3°.-tA los efectos de la presente Ordenanza, considérese DISTURBIO todo accionar que: n1 Altere en la vía pública mediante la violencia la paz social, el orden social, y/o la tranquilidad, y/o la buena convivencia entre vecinos.n2 Produzca ruidos molestos, alterando la tranquilidad y/u horarios de descanso de los vecinos.n3 Interrumpa y/o afecten el tránsito de personas y de vehículos.n4 Provoque riñas y/o peleas en la vía pública alterando la paz social.n5 Provoque daños sobre propiedades públicas y privadas.n6 Afecte la moral y las buenas costumbres. nARTICULO 4°.-tEl Juez de Faltas podrá -en caso de imposibilidad económica fehacientemente comprobada mediante los medios pertinentes- convertir la multa en la realización de cursos de concientización educativa para los padres. Las multas deberán abonarse dentro del plazo de tres 3 días hábiles, a contar de aquel en que quede firme o consentida. En caso de no verificarse el pago, el Juez podrá disponer sus ejecución y como adicional el cumplimiento de tareas comunitarias o de conciencia educativa. ARTICULO 5°.-tIncorpórase el artículo 7° a la Ordenanza N° 2352/88, el que quedará redactado de la siguiente manera:nn“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“nARTICULO 7°.-tLa autoridad competente, en cuanto a la implementación y coordinación de los aspectos técnicos tendientes a la aplicación de la sanción referida en el artículo 1° inciso 37 Bis, será la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana o la que haga a su vez, siendo competente para aplicar y ejecutar la sanción establecida, el Juzgado Municipal de Faltas. Los hechos tipificados podrán ser denunciados por vecinos y/o agentes municipales los cuales deberán ser comprobados por las autoridades policiales, quienes siguiendo los procedimientos fijados en la legislación vigente, labrarán un acta donde quedará constancia de los mismos y lo elevarán al Juzgado de Faltas local para determinar las sanciones que correspondan de acuerdo al artículo 1° inciso 37.n tAsimismo, las autoridades del Hospital San José, comprobando el estado de alcoholismo o el efecto de alguna sustancia considerada ilegal, de algún menor de edad, deberán denunciar el hecho al Juzgado de Faltas. Cuando el menor involucrado en los mencionados hechos, dependiese física o psíquicamente del alcohol o estupefacientes, el Juzgado Municipal de Faltas comunicará tal circunstancia al Servicio Local y/o al Juzgado de Menores a sus efectos, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente.-”. ARTICULO 6°.-tIncorpórase el artículo 8° a la Ordenanza N° 2352/88, el que quedará redactado de la siguiente manera:nn“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“nnARTICULO 8°.-tLos fondos recaudados por el Municipio en virtud de lo normado por el artículo 1° inciso 37 Bis, a través del Juzgado de Faltas, en concepto de multas, se destinarán a la Secretaría de Desarrollo Humano Municipal o la que haga su vez, a los efectos de implementar programas de inclusión social para los jóvenes, campañas de divulgación en colegios estatales primarios y secundarios de nuestro Partido, con contenidos preventivos básicos sobre los peligros que acarrea el consumo de alcohol y estupefacientes, y en un todo de acuerdo con los lineamientos fijados por la Ley 24.788 y demás normativa relacionada; actividades que promuevan las competencias deportivas de distinta índole, y talleres destinados a la concientización de adultos en el cuidado y protección de nuestros jóvenes.- “.-nARTICULO 7°.-tIncorpórase el artículo 9º a la Ordenanza Nº 2352/88, el que quedará redactado de la siguiente manera:nn“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“nnARTICULO 9°.-tCréase un Registro Local de Sancionados bajo la órbita de la presente normativa, y por las omisiones aquí contempladas. Se registrarán los datos personales de los padres, tutores o guardadores de los menores involucrados en los hechos o conductas que motivan la presente para su pertinente seguimiento. Las registraciones aquí contempladas serán estrictamente reservadas, quedando absolutamente prohibida su publicidad salvo requerimiento de Juez competente.nttEn los supuestos de reincidencia en las conductas socialmente disvaliosas del artículo 2º, el padre, tutor o guardador nuevamente multado, no podrá tramitar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos ante la Municipalidad, ni ser designado como funcionario/a jerárquico. Tampoco podrá ser beneficiado de planes de moratoria, prórrogas y/o quitas frente a deudas fiscales, en caso de resultar deudor. A tal efecto, créase una Comisión integrada por miembros del Departamento Ejecutivo y del Departamento Deliberativo a los efectos de realizar el seguimiento de la presente.-”.-nARTICULO 8°.-tSe deberán renumerar los artículos 7º y 8º de la Ordenanza Nº 2352/88, atribuyendo la numeración 10º y 11º respectivamente. ARTICULO 9°.-tDerógase la Ordenanza Nº 2609/90 y cualquier otra norma que se contraponga a la presente. ARTICULO 10.-tSe invitarán a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a dictar Ordenanzas similares a la presente .- nnARTICULO 11.-tEl Departamento Ejecutivo deberá efectuar una amplia campaña de difusión de la presente Ordenanza, así como de su notificación a las autoridades correspondientes, promoviéndose su más amplio conocimiento en todo los colegios públicos y privados del Partido de Campana. En tal sentido, se le sugerirá a las autoridades de cada establecimiento educativo, la realización de jornadas especiales durante el ciclo lectivo, con convocatoria de todos los padres y docentes, para difundir, analizar y hacer conocer los contenidos de la presente norma y también de aquellas que tienen por objeto la protección de la niñez y adolescencia con sus diversos alcances y jerarquías. ARTICULO 12.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n