5575,2010,2010-05-13,2010-05-28,ARTICULO 1º.-tCondónase la deuda correspondiente a los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 a la “ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO MARÍA AUXILIADORA”, respecto de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y con relación al inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección E, Manzana 5B, Parcela 1, Contribuyente N° 153140.- nnARTICULO 2º.-tEl beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de la tasa mencionada en el mismo y solamente en los períodos enunciados. ARTICULO 3º.-tEl Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores. ARTICULO 4º.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- n