5585,2010,2010-05-13,2010-06-08,ARTICULO 1º.- tModifícase la Ordenanza Nº 2697/91, la que quedará redactada de la siguiente manera:n“n“n“n“n““n“n“nnARTÍCULO 1° tExímese del pago en concepto de Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y del pago de los Derechos de Construcción que afecte a los inmuebles de su propiedad, a quienes, integrando las Fuerzas Armadas Argentinas hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur durante el conflicto por la recuperación de las Islas Malvinas, acaecido en el año 1982. Dicha exención abarca tanto las construcciones nuevas como así también las ampliaciones y mejoras de edificaciones ya existentes.- nnn“n“n“n“n“n“nARTÍCULO 2°.-tPara gozar de este beneficio instituido en esta Ordenanza los ex-Combatientes deberán acreditar su destino militar en el referido conflicto mediante constancia expedida por los organismos competentes, dependientes del Ministerio de Defensa y en carácter de única vivienda del bien por el que solicitan la exención, como así también que no esté alquilada total o parcialmente a terceros. n“n“n“n“n“n“nARTÍCULO 3°.-tEn caso de comprobarse cualquier falsedad en la Declaración Jurada que a los efectos del acogimiento a la exención prevista en esta Ordenanza, deberán presentar los interesados con carácter anual, estos abonarán en su totalidad las sumas exentas de oblar en concepto de tasas municipales, con un recargo equivalente al CIEN POR CIENTO 100%, de los importes correspondientes.-”.- nnnARTICULO 2°.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n