DIGESTO

Expediente N°5587

5587,2010,2010-05-27,2010-06-08,AARTICULO 1°.-tQueda terminantemente prohibido, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la instalación de cartelería, marquesinas y/o todo tipo de publicidad aérea estructural en todo el casco urbano de la Ciudad de Campana, y que en su instalación, se ubique total o parcialmente sobre las calles de la Ciudad, o las veredas de la misma, en forma perpendicular a la línea municipal de la propiedad. ARTICULO 2°.-tToda publicidad aérea, cartelería pesada, marquesinas estructurales u otras similares, deberán colocarse sobre la pared del comercio o entidad y contar a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, con la aprobación del área correspondiente de la Municipalidad de Campana, en su forma de colocación, no siendo ésta última responsable ante cualquier accidente que su instalación o uso genere, y deberá contar a su vez, con los elementos de seguridad necesarios a fin de evitar su caída, y con el correspondiente mantenimiento de sus materiales. ARTICULO 3°.-tLa colocación de cartelería publicitaria estructural que fuera a instalarse sobre la vereda del comercio en las zonas referidas en el artículo 1°, no podrá afectar la toma de imágenes de las cámaras del CIMOPU, por cuanto deberá solicitarse previa autorización para su colocación, a los efectos que dichas cámaras no se vean interferidas. ARTICULO 4°.-tQuien incumpla la presente norma, y detectada la falta, deberá remover la marquesina o publicidad colocada, y será pasible a la correspondiente multa, que será agravada si incumple con el retiro de dicha publicidad una vez notificado. ARTICULO 5°.-tTodos los comercios que cuente con este tipo de publicidad aérea estructural, ubicadas sobre las calles o en forma perpendicular a la línea del comercio, tendrán un plazo de 360 días para proceder a su retiro o modificación en su instalación, a partir del momento de promulgación de la presente Ordenanza, que deberá ser debidamente difundida. ARTICULO 6°.-tEn caso de detectarse carteles publicitarios estructurales en violación a la presente norma, y se encuentren abandonados, y/o pertenezcan a comercios ya no existentes, la Municipalidad intimará al retiro de los mismos, infraccionando en caso de ser pertinente y localizable, al infractor. De no resultar localizable el publicitante, resultará responsable el propietario del inmueble donde tenga asiento dicha cartelería, haciéndose pasible de la multa en caso de no retirarlo. ARTICULO 7°.-tEl Departamento Ejecutivo, reglamentará las multas de la que serán pasibles quienes incumplan con la presente Ordenanza, a través del correspondiente Decreto Reglamentario. DISPOSICIONES TRANSITORIASnnARTICULO 8°.-tLa Municipalidad de Campana realizará un relevamiento en las calles de la Ciudad, a los efectos de detectar este tipo de publicidad o elementos, con el fin de dar a conocimiento de la presente Ordenanza, al margen de la publicidad que se deberá realizar por los medios de comunicación locales, a fin de intimar a ponerse en regla a quien correspondiera. nARTICULO 9°.-tRealícese el primer relevamiento sobre cartelería y publicidad aérea, sobre la zona comercial y bancaria de la Ciudad, comprendidas por la Avda. Rocca, Avda. Rivadava y Avda. Mitre, y otras que serán definidas de considerarlo, por el Departamento Ejecutivo, tomándose como prioritarias los sectores de la Ciudad en los que se hallan instaladas las cámaras del CIMOPU, para que éstas no se vean afectadas en su correcto funcionamiento, calidad de imágen, alcance, etc.. ARTICULO 10.-tDerógase toda norma que se oponga a la presente, y dése a publicidad esta normativa. ARTICULO 11.- tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n