5596,2010,2010-06-10,2010-07-01,ARTICULO 1°.-tSanciónese, a través del Juzgado de Faltas Municipal, al propietario, gerente, encargado o responsable de cualquier local, comercio que vendiere o suministrare a menores de dieciocho 18 años de edad, tabaco en cualquiera de sus formas o tipo, tanto dentro o fuera de los mismos, siendo obligatorio para dichos establecimientos el consignar en lugar visible la leyenda: “Prohibida la venta de tabaco, en todas sus formas, a menores de 18 años de edad, el número de la Ley y las sanciones correspondientes”. ARTICULO 2°.-tSolicítase a las Instituciones Educativas de todos los niveles de educación la realización de Jornadas Anuales de Educación sobre el peligro de consumir tabaco y la existencia de esta Ley que prohíbe la venta de tabaco a menores de 18 años. ARTICULO 3°.-tEstablécese la obligatoriedad de los distribuidores oficiales de notificar la existencia de la presente Ordenanza y bajo firma a los propietarios de los negocios que comercialicen cigarrillos, a través de formularios provistos por la Municipalidad. ARTICULO 4º.- tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n