DIGESTO

Expediente N°5657

5657,2010,2010-11-11,2010-12-03,ARTICULO 1°.-tQueda prohibido destinar locles en planta baja de edificios torre para comercializar la venta de productos inflamables o combustibles, como pinturas, solventes y gases comprimidos. La prohibición regiría para los rubros de pinturería y ferretería. ARTICULO 2°.-tSi dichos locales en planta baja se destinan para comercializar la venta de cualquier otro producto ejemplos: muebles, colchones, papeles, librerías, telas, etc.., será necesaria una inspección y consecuente autorización de Bomberos, quienes determinarán las medidas de seguridad que deberían adoptarse para aprobar el local para los fines indicados. Estas medidas podrán ser desde instalaciones de equipos fijos de deteccción y/o extinción, alarmas automáticas conectadas al Cuartel de Bomberos o cualquier otra medida que se considere pertinente. Será condición para la habilitación del local por parte de la Municipalidad de Campana, el contar con las medidas implementadas surgidas de esta inspección de los Bomberos. ARTICULO 3°.-tLos comercios enumerados en el artículo 2° que se encuentren ya habilitados y funcionando, deberán dentro del plazo de ciento ochenta 180 días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, cumplir con lo dispuesto en el artículo 2°. ARTICULO 4°.-tSe hará responsable de cumplir con esta Ordenanza ante la Municipalidad de Campana a los dueños de los locales. ARTICULO 5º.- tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n