5678,2010,2010-12-22,2010-12-29,ARTICULO 1º.- tSUELDOS MÍNIMOS: Fíjanse los siguientes sueldos mínimos para los agentes municipales mayores de dieciocho 18 años de edad que cumplan el horario normal que en cada caso se señala, desde la fecha que particularmente se menciona:nt SUELDO MÍNIMOtt HORASnt A PARTIR DEL ttSEMANALESnAGRUPAMIENTOt 01-01-2011tt DE LABORnnPersonal Profesionaltt $ 1.201,20ttt30nPersonal Profesional de la Saludt $ 1.155,00ttt24nPersonal Técnico Administrativot $ 1.047,20ttt30nPersonal de serviciott $ 871,64ttt30nPersonal Artísticott $ 693,00ttt- ARTICULO 2º.- tADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: El Personal Superior y Jerárquico no escalafonado que reviste en los cargos de Secretario General, Secretario, Subsecretario, Secretario del Honorable Concejo Deliberante, Contador Municipal, Tesorero Municipal, Secretario Privado, Juez de Faltas, Director General, Sub-Contador, Director, Sub-Tesorero, Sub-Director; Secretario Letrado y el personal que desempeñe funciones sin estabilidad de Director o Director Asociado en el régimen de la Carrera Profesional Hospitalaria, instituido por Ordenanza Nº 2.985/94 t.v. o norma que en el futuro la modifique o sustituya, gozará de una bonificación por cada año de antigüedad en la Administración Pública, se trate de servicios Nacionales, Provinciales o Municipales, excluidos aquellos por los que estuviera percibiendo un beneficio similar o los hubiera computado para obtener una jubilación o retiro, consistente en el UNO POR CIENTO 1% del sueldo básico que le corresponda, sin perjuicio de los porcentajes adquiridos por antigüedad al 31 de diciembre de 1995 y en lo sucesivo.nnttEl Adicional por Antigüedad no alcanza al Intendente Municipal, Delegados Municipales y Asesores, salvo que tales funciones sean desempeñadas por agentes que retengan cargo de Planta Permanente en la Municipalidad, en cuyo caso continuarán percibiendo el Adicional por Antigüedad que corresponda al cargo retenido. Tampoco comprende al personal que tenga derecho a percibir sus retribuciones por aplicación de otros regímenes salariales.nnARTICULO 3º.- tASIGNACIONES FAMILIARES: El Personal Superior y Jerárquico no escalafonado gozará de subsidios por cargas de familia y sus derecho habientes por gastos de sepelio, de conformidad con lo que la legislación nacional en materia laboral establezca con carácter general. nnnnn5678nnARTICULO 4º.- tBONIFICACIÓN POR TIEMPO PLENO: El Personal Superior y Jerárquico no escalafonado de Planta Permanente, que deba encontrarse permanentemente a disposición del Municipio, realizando tareas fuera del horario normal cuando razones de servicio lo demanden, podrá percibir una Bonificación por Tiempo Pleno de hasta el cuarenta por ciento 40% de su respectivo sueldo básico, con carácter mensual, que será determinada por el Departamento Ejecutivo en cada caso.nttnttEste beneficio podrá acordarse también a los cargos de Director y de Director Asociado de la Carrera Profesional Hospitalaria instituida por Ordenanza Nº 2.985/94 t.v. o norma que en el futuro la modifique o sustituya, cuando se encuentren comprendidos en la situación descripta en el párrafo precedente. ARTICULO 5º.- tADICIONAL POR BLOQUEO DE TÍTULO: A los profesionales, técnicos y gestores que se desempeñen como auxiliares del Intendente, que revisten en la Planta Permanente como Personal Superior o Jerárquico no escalafonado, a quienes en virtud de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 179 del Decreto-Ley Nº 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades t.v., se les haya bloqueado la matrícula del ámbito municipal, se les podrá otorgar como compensación un Adicional por Bloqueo de Título por un monto que no podrá superar el cincuenta por ciento 50% de sus respectivos sueldos básicos. El aludido Adicional tendrá carácter mensual y el Departamento Ejecutivo determinará los porcentajes a asignar en cada caso mediante el pertinente acto administrativo.nnARTICULO 6º.- tBONIFICACIÓN POR FALLA DE CAJA: Establécese una Bonificación por Falla de Caja, para el Tesorero y Subtesorero, que tendrá carácter mensual y será abonada conjuntamente con los haberes, consistente, en cada caso, en el importe correspondiente a diez 10 días de sus respectivos sueldos básicos. ARTICULO 7º.- tFONDO COMPENSADOR POR PAGO DE SUELDOS: Créase un Fondo Compensador por Pago de Sueldos en la Tesorería Municipal, con carácter anual, que se conformará con el acumulado de los equivalentes al uno por mil 1 o/oo de cada uno de los montos netos totales mensuales de los haberes a abonar al personal municipal, cuyo destino será reglamentado por el Departamento Ejecutivo. ARTICULO 8º.- tBONIFICACIÓN POR HORARIO DISCONTINUO: El Personal Jerárquico no escalafonado de la Planta Permanente, que por razones de servicio tenga asignado un horario discontinuo, podrá percibir una bonificación por tal concepto, equivalente al veinticinco por ciento 25% de su respectivo sueldo básico, con carácter mensual, que será determinada por el Departamento Ejecutivo en cada caso mediante el pertinente acto administrativo. ARTICULO 9º.- tBONIFICACIÓN PARA PROGRAMADORES DE EQUIPOS DE COMPUTACIÓN: El Personal Jerárquico no escalafonado de Planta Permanente, que realice tareas de programación en equipos de computación, podrá percibir una bonificación equivalente al setenta por ciento 70% de su respectivo sueldo básico, con carácter mensual. ARTICULO 10.- tBONIFICACIÓN POR FUNCIÓN: Este Adicional, que no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento 45% del respectivo sueldo básico, con carácter mensual, será acordado por el Departamento Ejecutivo, mediante elnnnnnn5678nnncorrespondiente acto administrativo, al Personal Superior y/o Jerárquico no escalafonado de Planta Permanente, por la índole de sus funciones.nnttEste beneficio podrá acordarse también a los cargos de Director y de Director Asociado de la Carrera Profesional Hospitalaria instituida por Ordenanza Nº 2.985/94 t.v. o norma que en el futuro la modifique o sustituya, cuando se encuentren comprendidos en la situación descripta en el párrafo precedente. ARTICULO 11.- tCOMPENSACION ESPECIAL NO REMUNERATIVA: El Personal Superior no escalafonado de Planta Permanente, con rango de Secretario, percibirá una compensación especial no remunerativa de hasta el cincunta por ciento 50% aplicable sobre la mejor remuneración que por todo concepto, perciba el Personal Superior o Jerárquico, escalafonado o no, de Planta Permanente hasta el rango de Subsecretario, con carácter mensual.nnARTICULO 12.- tBONIFICACIÓN ESPECIAL PARA EL CARGO DE CONTADOR MUNICIPAL: Establécese para el cargo de Contador Municipal, un adicional del treinta por ciento 30% de su sueldo básico, con carácter mensual. ARTICULO 13.- tEXTENSIÓN EXTRA – LABORAL DE TAREAS: Establécese una modalidad prestacional para el Personal Superior y Jerárquico no escalafonado de Planta Permanente destinado a cubrir funciones, fuera del horario y/o ámbito de la prestación y sujetas a la retribución que se pacte por modalidad.nnARTICULO 14.- tGASTOS DE REPRESENTACIÓN: Establécese la compensación por gastos de representación del Intendente Municipal, en el cien por ciento 100% de su respectivo sueldo básico, con carácter mensual. ARTICULO 15.- tBECAS DEPORTIVAS: Las Becas Deportivas instituidas por Ordenanza Nº 2.277/88 t.v., se otorgarán de conformidad con lo estipulado en dicha norma legal y serán abonadas mensualmente en el período comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive, estableciéndose para cada una de las mismas los montos que a continuación se estipulan:nnt 50 Becas Deportivas Nivel Inicialt$ 100,00nt 7 Becas Deportivas Nivel Nacionalt$ 150,00nt 3 Becas Deportivas Nivel Internacionalt$ 300,00 tnnARTICULO 16.- tBECAS PARA JÓVENES EJECUTANTES DE INSTRUMENTOS MUSICALES ACREDITADOS PARA INTEGRAR LA BANDA DE MÚSICA MUNICIPAL: Fíjase en la suma de CIENTO SESENTA PESOS $ 160,00 el monto de cada una de las seis 6 Becas para Jóvenes Ejecutantes de Instrumentos Musicales acreditados para integrar la Banda de Música Municipal, que deban perfeccionar sus conocimientos musicales y que por sus méritos se encuentren en condiciones de integrar dicho Cuerpo Musical, las que serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo en la forma en que lo establezca la reglamentación que el mismo dicte para tal fin y abonadas mensualmente en el período comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive. ARTICULO 17.- tBECAS DE ESTÍMULO PARA INTEGRANTES DE DISTINTAS EXPRESIONES CULTURALES: Institúyense veinte 20 Becas de Estímulo para Integrantes de Distintas Expresiones Culturales, consistentes cada una de ellas en la suma de CIENTO SESENTA PESOS $ 160 mensuales, que podrán sernnnn5678nnn otorgadas por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la reglamentación que dicte para tal fin, a los integrantes de los elencos estables de la Comedia Municipal, del Ballet Municipal de Danzas Folklóricas, del Ballet Municipal de Danzas Clásicas y Españolas, y de los Coros Municipales de Adultos y de Niños, como igualmente a personas destacadas en las distintas disciplinas artísticas, con diferente duración de tiempo del beneficio, durante el período comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive. ARTICULO 18.- tBECAS DE TRABAJO: Institúyese veinte 20 Becas de Trabajo, distribuidas de la siguiente manera: catorce 14 al Departamento Ejecutivo y seis 6 al Departamento Deliberativo. Fíjase en el equivalente al cincuenta por ciento 50% del sueldo básico correspondiente a la Clase II del Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, con 30 horas semanales de labor, de esta Comuna, el monto de cada una de las Becas de Trabajo instituidas por Ordenanza Nº 2169/87 t.v., las que serán otorgadas de conformidad con lo estipulado en dicha norma legal y abonadas mensualmente en el período comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive. ARTICULO 19.- tBECAS DE TRABAJO SERVICIO DE HEMOTERAPIA: Institúyese una 1 beca de “Trabajo para el Profesional Médico destinado para colaborar con el proyecto de Centralización de Servicio de Hemoterapia de la Unidad Hospitalaria San José”, quien se desempeñará exclusivamente en el Centro Coordinador Regional de Hemoterapia, de la Región Sanitaria VII b. y deberá cumplir veinte 20 horas semanales de labor, la que será determinada por el Departamento Ejecutivo mediante el dictado del acto administrativo correspondiente. Dicha beca será abonada mensualmente, en el período comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive, fijándose la suma de QUINIENTOS CINCUENTA PESOS $ 550. ARTICULO 20.- tBECAS PARA NIÑOS Y/O ADOLESCENTES CON NECESIDADES ESPECIALES: Fíjase en la suma de QUINIENTOS VEINTE PESOS $ 520,00 el monto de cada una de las diez 10 Becas para Niños y/o Adolescentes con Necesidades Especiales que por su diagnóstico y tratamiento certifiquen que no puedan recibir atención en centros y/o establecimientos educativos y/o médicos públicos por lo cual se los habilita a concurrir a Instituciones y/u Organismos no gubernamentales y/o Privados de esta localidad, las que serán otorgadas de conformidad con lo estipulado por la reglamentación que el Departamento Ejecutivo dicte a tal fin y abonadas mensualmente en el período comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive.- nnARTICULO 21.- tPENSIONES GRACIABLES: Institúyense cien 100 Pensiones Graciables. Fíjase en la suma de CIENTO TREINTA PESOS $ 130,00 el monto de cada una de las Pensiones Graciables instituidas por Ordenanza Nº 1.120/74, las que se abonarán en forma mensual. En los meses de junio y diciembre, se harán efectivas adicionando al valor resultante el monto equivalente al cincuenta por ciento 50% del mismo. ARTICULO 22.- tPENSIONES SOCIALES: Institúyense trescientas 300 Pensiones Sociales para personas de escasos recursos económicos radicadas en el Partido, las que serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo en la forma en que la reglamentación que el mismo dicte para tal fin lo establezca, previa verificación de la situación social de cada una de ellas, mediante la realización de la respectiva encuesta socio económica que al efecto practiquen los organismos técnicos competentes de la Secretaría de Desarrollo Humano. Dichas Pensiones Sociales se fijannnnn5678nnen DOSCIENTOS PESOS $ 200,00 y se abonarán en forma mensual. En los meses de junio y diciembre, se harán efectivas adicionando al valor resultante el monto equivalente al cincuenta por ciento 50% del mismo. ARTICULO 23º.-tBECAS ESTUDIANTILES: Institúyense trescientos sesenta 360 Becas Estudiantiles para alumnos que concurran a establecimientos educativos públicos de nivel primario, secundario, terciario y universitario, por un monto de ciento cincuenta pesos $ 150.- cada una, durante el período de marzo a diciembre del año 2011, con los requisitos que establece la Ordenanza correspondiente. ARTÍCULO 24.-tLa presente Ordenanza será publicada oficialmente en la Edición Especial que a tal efecto se emitirá del Boletín Municipal y regirá a partir del 1° de enero de 2011. ARTÍCULO 25.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n