DIGESTO

Expediente N°5694

ARTÍCULO 1°.- tDispóngase en el marco de lo dispuesto por el artículo 61 del Decreto – Ley 8912/77 la desafectación como reserva fiscal del predio identificado como Nomenclatura Catastral: Circunscripción III, Sección H, Quinta 5, Parcela 10. ARTICULO 2°.- tConcédase la permuta requerida aceptándose la ofrecida por los peticionantes quedando por ende localizada en la identificada como Parte de los predios de Nomenclatura Catastral: Circunscripción III, Sección H, Quinta 2, Parcela 1 y 2 a nombre de este Municipio, la que es en éste mismo acto afectada a Reserva Fiscal de acuerdo al croquis que como Anexo I forma parte de la presente. ARTICULO 3°.- tTéngase por cumplidas las cesiones de 938 m2., correspondientes a ESPACIO VERDE y 268 m2., correspondientes a EQUIPAMIENTO COMUNITARIO contempladas en el expediente N° 4016-21.865/05 por el cual tramita el Barrio LA CODORNIZ, en virtud a lo estipulado por el Decreto Ley 8912/77 en su artículo 56. ARTICULO 4°.- tTéngase por cumplidas las cesiones de 2296 m2., correspondientes a ESPACIO VERDE y 656 m2.correspondientes a EQUIPAMIENTO COMUNITARIO contempladas en el expediente N° 4016-13.319/00 por el cual tramita el Barrio EL CARDAL I , en virtud a lo estipulado por el Decreto Ley 8912/77 en su artículo 56. ARTICULO 5°.- tTéngase por cumplidas las cesiones de 1470 m2., correspondientes a ESPACIO VERDE y 420 m2., correspondientes a EQUIPAMIENTO COMUNITARIO contempladas en el expediente N° 4016-10.669/09 por el cual tramita el Barrio EL CARDAL II, en virtud a lo estipulado por el Decreto Ley 8912/77 en su artículo 56. ARTICULO 6°.- tEn atención a lo dispuesto en el artículo 2° y fruto de la permuta indicada, el predio identificado como Nomenclatura Catastral: Circunscripción III, Sección H, Quinta 5, Parcela 10 quedará a nombre de EL CARDAL DE LOS CARDALES S.A.. ARTICULO 7°.- tAcéptase las cesiones según lo estipulado en los artículos 3°, 4° y 5° de la presente en Parte de los predios de Nomenclatura Catastral: Circuscripción III, Sección H, Quinta 2, Parcelas 1 y 2 que quedaran a nombre de éste Municipio, los que en éste mismo acto serán afectados a Espacio Comunitario y Reserva para Área Verde de acuerdo al croquis que como Anexo I forma parte de la presente.- nnARTICULO 8°.- tEn atención a lo dispuesto precedentemente, dispóngase de lo necesario para proceder a la inscripción de los bienes según su nueva conformación y destino, quedando a cargo de los interesados los gastos, honorarios, sellados y erogaciones que pudieran surgir de la tramitación de dominio.- nnARTICULO 9°.- tLa presente Ordenanza se dispone en atención a las facultades mencionadas en el artículo 1º del presente y atento encontrase acreditados los extremos necesarios a éste fin, habiéndose dado ambas condiciones, es decir que se permuta por un inmueble de mayores dimensiones que el existente y ubicada en mejor situación que la existente para satisfacer el interés público. ARTICULO 10.- tAutorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los instrumentos necesarios para proceder a las inscripciones pertinentes por ante el Registro de la Propiedad inmueble. ARTICULO 11.- tRegístrese, notifíquese, comuníquese, dése al boletín Municipal y previo trámites de inscripción pendientes y comunicaciones particulares a cada expediente mencionado en la presente para su tramitación archívese. ARTICULO 12.- tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n