DIGESTO

Expediente N°5697

ARTICULO 1°.-tImpleméntese en el ámbito territorial del Partido de Campana, por el plazo de un 1 año a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, pudiendo prorrogarse el mismo por un 1 año más, cuando las circunstancias así lo requieran, el Plan Local de Seguridad y Educación Vial. ARTICULO 2º.- tEl objeto de la presente Ordenanza radica en garantizar el ejercicio del derecho a la circulación en condiciones que aseguren la integridad física de todas las personas que transitan por nuestra ciudad y definir estudios, programas, y acciones tendientes a formular un Plan Integral de Seguridad y Educación Vial, cuyos objetivos sean la seguridad y educación vial, para el Partido de Campana. ARTICULO 3º.- tCréase en el ámbito del Departamento Ejecutivo, una Unidad Ejecutora encargada de coordinar y articular las acciones y estudios necesarios para la confección, actualización y aplicación del mencionado plan. Funcionará en la órbita de la Secretaría de Gobierno y Gabinete, actuará como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza y estará integrada por:nn1.- La Dirección Municipal de Tránsito.n2.- La Dirección de Planeamiento Urbano.n3.- La Secretaría de Salud.n4.- La Comisión de Obras, Servicios Públicos y Transporte del Honorable Concejo Deliberante.ntPor vía reglamentaria se determinará las representaciones, periodicidad y ámbitos de funcionamiento. ARTICULO 4º.- tLa Unidad Ejecutora actuará como autoridad de aplicación, debiendo convocar a la conformación de una Comisión Consultiva y Asesora, integrada por los organismos oficiales con incumbencia en materia de tránsito y seguridad vial, la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires, ONGs vinculadas a la temática de educación y seguridad vial, academias de conductores, Asociación de Productores de Seguros, Sindicatos y cámaras empresariales del sector, empresas privadas interesadas en la materia y/o toda entidad o institución dispuesta a colaborar en la coordinación e instrumentación del Plan Integral de Seguridad y Educación Vial. ARTICULO 5º.- tLa Autoridad de Aplicación dispondrá lo necesario tendiente a la ntrealización de estudios técnicos destinados a:na Formular un mapa de riesgo y siniestralidad vial.nb Relevar la conectividad vial, con el fin de obtener una visión sistémica e integrada de la trama circulatoria y un plan jerarquizado de calles, avenidas y accesos y las distintas velocidades del flujo de tránsito.nc Redefinir los itinerarios para el tránsito pesado y la ampliación de la zona de prohibición de accesos de vehículos pesados.nd Estudio particularizado en el área centro, que contemple:n1.- Redefinición de los estacionamientos y paradas del transporte público de pasajeros.n2.- Nuevos espacios para el estacionamiento medido y pago.n3.- Impacto de la peatonalización de arterias céntricas.n4.- Playas de estacionamiento privadas.ne Determinación de las obras de infraestructura vial prioritarias e indispensables.nf Replanteamiento respecto a actividades en la vía pública mediante el uso de vehículos con tracción a sangre. ARTICULO 6º.- tLa autoridad de aplicación dispondrá lo necesario a efectos de:na Coordinar con todos los organismos competentes en materia de seguridad vial, la aplicación de la normativa nacional de tránsito.nb Elaborar un sistema periódico de información sobre actuaciones preventivas y de control, y un registro estadístico de accidentes y víctimas del tránsito mapa de siniestros.nc Fomentar el bicing uso de la bicicleta en el casco urbano como medio alternativo de transporte.nd Implementar campañas de concientización vial.ne Establecer cualquier otra actividad relacionada al Plan Integral de Seguridad y Educación Vial. ARTICULO 7º.- tEducación Vial: La Autoridad de Aplicación, elaborará un programa de educación vial informal, destinado a distribuir y difundir información actualizada sobre circulación responsable y prevención de siniestros viales. A tales efectos deberá coordinar acciones con otros organismos e instituciones públicas o privadas, ONGs y empresas que llevan adelante campañas educativas, a fin de unificar mensajes y propuestas. ARTICULO 8º.- tA los efectos de la instrumentación del Plan Local de Seguridad y Educción Vial, el Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante destinarán publicidad oficial, en contenidos relacionados con la seguridad vial y la prevención de accidentes. ARTICULO 9º.- tSin perjuicio de la oportuna incorporación a la educación formal curricular, por parte de la Dirección General de Escuelas, la autoridad de aplicación podrá celebrar acuerdos a nivel local con las respectivas jefaturas distritales, tendientes a incorporar en los establecimientos educativos de la ciudad contenidos sobre educación vial. ARTICULO 10.- tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n