ARTICULO 1°.-tAutorízase a la firma LIMA VIDEO CABLE S.A., con domicilio legal en la calle Quirno N° 37 de la localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, a realizar el tendido de cables aéreos para la trasmisión y emisión de televisión por cable, e instalación de una antena comunitaria en el ámbito del Partido de Campana que oportunamente determine el Departamento Ejecutivo, con sujeción a las disposiciones de las Ordenanzas Nº 2321/88, N° 3810/99 y las normas provinciales y/o nacionales vigentes en la materia, o en las que en el futuro las modifiquen o sustituyan. ARTICULO 2º.-tOtórgase a la firma LIMA VIDEO CABLE S.A., un plazo de VEINTICUATRO 24 meses, a contar desde la notificación de la presente Ordenanza, para poner en funcionamiento el servicio, previo acatamiento de las normas mencionadas en el artículo 1°. ARTICULO 3º.-tLa falta de cumplimiento del plazo previsto en el artículo 2°, sin que la firma interesada satisfaga los recaudos enunciados en el mismo, hará caducar en forma automática la autorización que se le concede en esta Ordenanza. ARTICULO 4º.-tEl inicio real y efectivo de las obras queda subordinado al previo permiso a otorgar por el Departamento Ejecutivo, cuando los organismos técnicos competentes consideren que se encuentran reunidos todos los recaudos contenidos en las normas vigentes. ARTICULO 5º.-tLa no observancia de las disposiciones de esta Ordenanza dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en las Ordenanzas N° 2321/88 y N° 3810/99. ARTICULO 6°.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n