DIGESTO

Expediente N°5714

ARTICULO 1º.- tCondónase la deuda correspondiente al año 2007, al CLUB VILLA DALMINE, con domicilio en Avda. Gral. B. Mitre N° 1751 de esta ciudad, del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, respecto del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección A, Manzana 10, Parcela 2, Contribuyente N° 151334/0. ARTICULO 2º.- tCondónase la deuda correspondiente al año 2010, al CLUB VILLA DALMINE, con domicilio en Avda. Gral. B. Mitre N° 1751 de esta ciudad, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Contribuyente N° 9244/0. ARTICULO 3º.-tLos beneficios que se conceden en los artículos anteriores comprenden únicamente a las cuotas impagas de las tasas mencionadas en los mismos y solamente en los períodos enunciados. ARTICULO 4º.-tEl Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores. ARTICULO 5°.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n