ARTICULO 1º.- tModifícase el texto de los artículos 1° y 3° de la Ordenanza N° 5680, promulgada por Decreto N° 2377 del 29 de diciembre de 2010, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:nn“n“n“n“n“n“n“nn“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“n“nnAARTICULO 1°.- tAutorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar con la UNION OBRERA METALURGICA – SECCIONAL CAMPANA-, en cumplimiento a lo previsto en la Cláusula Decimoséptima del convenio suscripto entre las mismas partes el 15 de septiembre de 2010, en virtud de la autorización conferida en la Ordenanza N° 5614/2010, el Convenio Particular cuyo proyecto corre a fs. 71/72 del expediente N° 4016-23.649/2010.-”. ARTICULO 3°.- tDispónese la venta directa, a la UNION OBRERA METALURGICA -SECCIONAL CAMPANA-, del inmueble designado como: Circunscripción I, Sección H, Chacra 12, Fracción I, Parcela 1K, inscripto al Fo. 1165/75, según Plano de Mensura y División 14-10-2004, e individualizado en croquis obrante a fs. 155/157 del expediente N° 4016-12.872/2009 y en el Plano de Anteproyecto Urbanístico agregado a fs. 39 del expediente N° 4016-23.649/2010, conforme lo preceptuado en el artículo 159 inciso f del Decreto-Ley N° 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades t.v, en la suma de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL $ 5.200.000.-, a abonarse en cuotas mensuales,desiguales y consecutivas cuyos valores se consignan en la Cláusula Quinta del Convenio Particular cuya firma se autoriza en el artículo 1°, quedando obligada la UNION OBRERA METALURGICA -SECCIONAL CAMPANA-, a dar estricto cumplimiento a las disposiciones del artículo 56 del Decreto-Ley N° 8912/77, en lo referente a la cesión gratuita de las superficies destinadas a espacios circulatorios, verdes, libres y públicos y a reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público.-”. nnARTICULO 2°.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n