DIGESTO

Expediente N°5720

ARTICULO 1º.-tDispónese privilegiar la atención de toda persona jubilada o pensionada, en todo lugar público municipal del Partido de Campana, e invítese a los titulares de lugares particulares de atención al público a seguir los lineamientos dispuestos en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 2º.- tCréase dentro de las Oficinas Municipales de Atención al Contribuyente, una caja especial para el cobro de Tasas y/o Contribuciones, destinada a la atención privilegiada de Discapacitados, Jubilados, Pensionados y Embarazadas. ARTÍCULO 3º.- tProcédase a la colocación de cartelería alusiva, en todo lugar de atención pública, con la inscripción “LOS JUBILADOS, TIENEN PRIVILEGIO DE ATENCIÓN EN ESTE LOCAL”, disponiendo la inscripción del número de Ordenanza y fecha de su promulgación. ARTÍCULO 4º.- tInfórmese a los titulares de cualquier tipo de lugar donde se realice atención de personas, de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 5°.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-