ARTICULO 1º.- Condónase la deuda correspondiente a los años 2009 y 2010 al “CIRCULO ODONTOLOGICO DE CAMPANA”, Contribuyente N° 110156/0, respecto de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y con relación al inmueble donde desarrolla sus actividades, sito en calle M. F. Castilla N° 87 de esta Ciudad. ARTICULO 2°.-tEl beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de la tasa mencionada en el mismo y solamente en los períodos enunciados. ARTICULO 3°.-tEl Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores. ARTICULO 4°.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n