ARTICULO 1º.- Adhiérase en un todo a la Ley Provincial N° 13.672, a fin de proceder a emitir las boletas para el pago del impuesto municipal en sistema Braille cuando los contribuyentes lo solicitaren en razón de padecer discapacidad visual. ARTÍCULO 2º.- tProcédase a difundir la presente Ordenanza por canales informativos, ya sean gráficos, radiales o televisivos, a fin de que los potenciales interesados puedan tener un rápido acceso al conocimiento de la puesta en vigencia de la misma. ARTICULO 3°.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n