DIGESTO

Expediente N°5732

ARTÍCULO 1º.-tSustitúyese el texto del artículo 9º de la Ordenanza Nº 5446/2009, el que queda redactado de la siguiente manera:nn”n””n””n””n””nARTÍCULO 9°.-tLa beca para atletas de alto rendimiento podrá otorgarse durante el año calendario, y consistirá en el importe que a continuación se detalla:nPesos ochocientos $ 800 por mes y sólo tendrán derecho a la misma aquellos deportistas que compitan internacionalmente.-“”.-tnnARTÍCULO 2º.-tSustitúyese el texto del artículo 3° de la Ordenanza Nº 5446/2009, por el siguiente:nn””n””n””n””n””n””n””n””n””n””n””n””n””n””n””n””nARTÍCULO 3°.- Se conformará anualmente una Comisión de Selección que tendrá como cometido resolver las contingencias vinculadas al otorgamiento, mantenimiento o caducidad de las Becas aquí contempladas, fundando debidamente el pronunciamiento en cuestión. La citada Comisión estará integrada de la siguiente manera:n1. Un Profesor de Educación Física de reconocida trayectoria de nuestra Ciudad.n2. Un deportista local de trayectoria internacional, que no se encuentre en actividad a la fecha.n3. Un Dirigente de Instituciones Deportivas que goce de buena fama y prestigio.n4. Un Entrenador deportivo con antecedentes nacionales y/o internacionales en su actividad, residente en nuestra Ciudad.n5. Una figura de nuestro ámbito cultural local.n6. Un Concejal de cada uno de los bloques políticos que conforme el Honorable Concejo Deliberante.nLa Comisión funcionará en forma honoraria, se reunirá una vez por trimestre en las Dependencias de la Secretaría de Desarrollo Humano y deberá publicitar -a través de los medios de comunicación locales- los llamados a inscripción para los aspirantes a las becas deportivas, como así también las decisiones que se tomen y los días y horarios de reunión.-“”.- tnnARTÍCULO 3º.-tSustitúyese el texto del artículo 10º de la Ordenanza Nº 5446/2009, por el siguiente:nn””n””n””nn””nn””n””n””n””n””nARTÍCULO 10.-tEl Departamento Ejecutivo preverá en cada ejercicio las partidas presupuestarias a las cuales será imputado el gastonnn nque corresponda por lo normado en el artículo 1°.nntFinalizado el año calendario, la Autoridad de Aplicación considerará la renovación de los beneficios otorgados en el ejercicio precedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de la presente Ordenanza.nntAsimismo se establece que la Autoridad de Aplicación podrá habilitar por cada año calendario dos 2 becas adicionales además de las que fueran renovadas.-“”.- nnARTÍCULO 4º.-tIncorpórase el ARTICULO 20 Bis en la Ordenanza N° 5678/2010 Complementaria del Presupuesto General de Gastos para el año 2011 t.v., el que queda redactado de la siguiente manera: nn””n””n””n””n””nARTICULO 20 Bis: tBECAS PARA ATLETAS LOCALES DE ALTO RENDIMIENTO: Las Becas instituídas por Ordenanza N° 5446/2009 t.v., se otorgarán de conformidad con lo estipulado en dicha norma legal y serán abonadas mensualmente en el año calendario, estableciéndose para cada una de las mismas el importe de PESOS OCHOCIENTOS $ 800.- por mes.-“”. ARTÍCULO 5º.-tLa presente Ordenanza rige a partir del día siguiente al de su promulgación. ARTICULO 6°.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n “