Ordenanza: 5739
Año: 2011
Fecha de Sanción: 26-05-2011
Fecha de Promulgación: 14-06-2011
Sobre pensiones sociales
ARTICULO 1º.- Modifícase el texto del artículo 24º de la Ordenanza Nº 5525/2009 vigente conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 1º del Decreto Nº 2364/2010, dentro del marco de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto General de Gastos para el año 2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 24º.- Institúyense cuatrocientas (400) Pensiones Sociales para personas de escasos recursos económicos, radicadas en el Partido, las que serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo en la forma en que la reglamentación que el mismo dicte para tal fin lo establezca, previa verificación de la situación social de cada una de ellas, mediante la realización de la respectiva encuesta socioeconómica que al efecto practiquen los organismos técnicos competentes de la Secretaría de Desarrollo Humano. Dichas Pensiones Sociales se fijan en PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.-), y se abonarán en forma mensual. En los meses de junio y diciembre se harán efectivas adicionando al valor resultante el monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del mismo.-”.-
ARTICULO 2º.- El incremento estipulado en el artículo anterior se hará efectivo a partir del 1º de abril de 2011.-
ARTICULO 3º.- Los fondos necesarios para atender el cumplimiento de la presente Ordenanza serán tomados de las Partidas asignadas a la Secretaría de Desarrollo Humano en la Ordenanza Presupuestaria vigente.-
ARTICULO 4º.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente al de su promulgación.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-