Ordenanza: 5749
Año: 2011
Fecha de Sanción: 09-06-2011
Fecha de Promulgación: 01-07-2011
Prohíbese en el ámbito del Municipio de Campana todo tipo de propaganda y/o publicidad y/o afiche, que promueva una fiesta y/o reunión y/o lugar de divertimento nocturno a través del incentivo del consumo de bebidas alcohólicas
ARTICULO 1º.- Prohíbese en el ámbito del Municipio de Campana todo tipo de propaganda y/o publicidad y/o afiche, que promueva una fiesta y/o reunión y/o lugar de divertimento nocturno a través del incentivo del consumo de bebidas alcohólicas.-
ARTICULO 2º.- El incumplimiento al artículo 1º de la presente Ordenanza, será sancionado con multa, la que se aplicará de la siguiente manera:
Primera infracción: de $ 1000.- a $ 5.000.-
Segunda infracción: de $ 5001.- a $ 10.000.-
Tercera infracción: de $ 10.001.- a $ 15.000.-
ARTICULO 3º.- La autoridad competente, en cuanto a la implementación y coordinación de los aspectos técnicos tendientes a la aplicación de la presente Ordenanza, será la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Gabinete de la Municipalidad de Campana.-
ARTICULO 4º.- Será competencia del Juzgado Municipal de Faltas el aplicar y ejecutar la sanción establecida.-
ARTICULO 5º.- Los fondos recaudados por el Municipio a través del Juzgado de Faltas, en concepto de multas, se destinarán a políticas que tiendan a la inclusión de los jóvenes, recreación y prevención de adicciones, fundamentalmente el alcoholismo.-
ARTICULO 6º.- Invítase a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la presente Ordenanza.-
ARTICULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-