Ordenanza: 5760
Año: 2011
Fecha de Sanción: 14-07-2011
Fecha de Promulgación: 19-07-2011
Condonación de Deudas al Sindicato del Personal de Empresas Particulares, de petroleo Gas de Petroleo y derivados.
ARTICULO 1º.- Condónase al SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETRÓLEO, GAS DE PETRÓLEO DERIVADO DE AMBOS Y SUBSIDIARIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Zona Noroeste, Contribuyente N° 9834-00, la deuda por Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del año 2010, por la actividad desarrollada dentro del rubro Servicios de esparcimiento no clasificados.-
ARTICULO 2º.- Condónase al SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETRÓLEO, GAS DE PETRÓLEO DERIVADO DE AMBOS Y SUBSIDIARIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Zona Noroeste, la deuda por Tasa de Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública del año 2010, con relación a los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 78, Parcelas 6A y 6B, Contribuyentes N° 111574-0 y N° 111560-0, ubicados en calle Moreno N° 337, de esta Ciudad.-
ARTICULO 3º.- Condónase al SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETRÓLEO, GAS DE PETRÓLEO DERIVADO DE AMBOS Y SUBSIDIARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, zona Noroeste, la deuda por Tasa por Conservación Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal del año 2010, respecto de los inmuebles que a continuación se detallan, donde se encuentra emplazado el camping de la indicada institución:
Circunscripción 3, Parcela 258 cf, Contribuyente Nº 410078;
Circunscripción 3, Parcela 258 p, Contribuyente Nº 410074;
Circunscripción 3, Parcela 258 m, Contribuyente Nº 410072;
Circunscripción 3, Parcela 258 s, Contribuyente Nº 410076;
Circunscripción 3, Parcela 258 r, Contribuyente Nº 410075;
Circunscripción 3, Parcela 258 t, Contribuyente Nº 410077;
Circunscripción 3, Parcela 258 n, Contribuyente Nº 410073;
ARTICULO 4º.- El beneficio que se concede en los artículos anteriores, comprende únicamente a las cuotas impagas de la Tasa mencionada en el mismo y solamente en el período enunciado, en cada caso.-
ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro, el
asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores.-
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-