DIGESTO

Expediente N°5777

Ordenanza: 5777
Año: 2011
Fecha de Sanción: 25-08-2011
Fecha de Promulgación: 09-09-2011

Exímese a partir del 16/11/2011 a las farmacias nucleadas en el Colegio de Farmacéuticos filial Campana, del pago por Derechos por Publicidad y Propaganda.

ARTICULO 1º.- Exímese, a partir del día 16 de noviembre de 2011. fecha de comienzo del segundo semestre según calendario de vencimientos para el pago de los gravámenes correspondientes al indicado año, establecido mediante Decreto N° 2144/2011, a las farmacias nucleadas en el Colegio de Farmacéuticos filial Campana, del pago por Derechos por Publicidad y Propaganda, según el artículo 5° y 6° de la Ley Provincial N° 10606, como así también el artículo 6° del Decreto Provincial N° 145/1997, mediante los que se establece como obligación y necesidad la identificación de los indicados inmuebles y oficinas con carteles visibles y rotulados, donde consten las denominaciones, direcciones, nombre y apellido del Director Técnico entre otras, con relación a la habilitación de las mencionadas farmacias y respecto de su rápida ubicación para la Comunidad demandante.-

ARTICULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de las Tasa mencionada en el mismo y solamente en el período enunciado.-

ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-