Ordenanza: 5778
Año: 2011
Fecha de Sanción: 25-08-2011
Fecha de Promulgación: 09-09-2011
Condónase en los años 2008 y 2009 a la Iglesia Evangélica Pentecostal “EJERCITO DE JESUCRISTO” del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.
ARTICULO 1º.- Condónese en los años 2008 y 2009 a la Iglesia Evangélica Pentecostal “EJERCITO DE JESUCRISTO”, del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, respecto del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección G, Manzana 84A, Parcela 21, Contribuyente Nº 120670, sito en calle Matheu Nº 1116, de esta Ciudad.-
ARTICULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de la Tasa mencionada en el mismo y solamente en los períodos enunciados.-
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en el artículo anterior.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-