Ordenanza: 5787
Año: 2011
Fecha de Sanción: 08-09-2011
Fecha de Promulgación: 15-09-2011
Condónese a la ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO MARÍA AUXILIADORA del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública respecto al año 2010.
ARTICULO 1º.- Condónese en el año 2010 a la “ASOCIACION CIVIL INSTITUTO MARIA AUXILIADORA” del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, respecto del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción 2, Sección E, Manzana 5B, Parcela 1, Contribuyente N° 153140-0, sito en calle San Luis N° 395 de esta Ciudad.-
ARTICULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de la Tasa mencionada en el mismo y solamente en los períodos enunciados.-
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en el artículo anterior.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-