Ordenanza: 5818
Año: 2011
Fecha de Sanción: 10-11-2011
Fecha de Promulgación: 17-11-2011
Condónase a la señora Yael Benitez del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene correspondiente a las fechas descritas.
ARTICULO 1º.- Condónase desde el 1° de febrero hasta el 31 de diciembre de 2005 como así por los años 2006, 2008, 2009 y desde el 1° de enero hasta el 10 de noviembre inclusive de 2010, a la Señora Yael BENITEZ, Contribuyente Nº 9977/00, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por la actividad comercial desarrollada oportunamente, dentro del rubro Almacén de Comestibles y Despensa en un local ubicado en calle Islas Malvinas N° 74, de esta Ciudad, según constancias agregadas en el expediente N° 4016-9.801/2009.-
ARTICULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de la Tasa mencionada en el mismo y solamente en los períodos enunciados.-
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-