DIGESTO

Expediente N°5822

Ordenanza: 5822
Año: 2011
Fecha de Sanción: 24-11-2011
Fecha de Promulgación: 02-12-2011

Declárese alcanzadas por los beneficios de la Ordenanza N°3283/96 a las personas que solicitaren dicho beneficio.

ARTICULO 1º.- Declárase alcanzadas por los beneficios de la Ordenanza Nº 3283/96 (t.v.), a las personas que, reuniendo las condiciones fijadas por dicha norma solicitaron el beneficio con posterioridad a las fechas establecidas por la misma, se detallan en la nómina que como Anexo I forma parte integrante de esta Ordenanza.
Facúltase al Departamento Ejecutivo para ampliar este beneficio, previa evaluación de su parte, a las personas que no hubieren cumplimentado en término las exigencias formales para su acogimiento al mismo y que se presentaren con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.-

ARTICULO 2º.- Declárase alcanzadas por los beneficios del artículo 55 de la Ordenanza fiscal vigente al momento de la deuda fiscal, a las
personas que reuniendo las condiciones fijadas por dicha norma solicitaron el
beneficio y se detallan en la nómina que como Anexo II forma parte integrante de esta Ordenanza.

Facúltase al Departamento Ejecutivo para ampliar este beneficio a aquellas personas que no hubieren en su momento cumplimentado las exigencias formales para su acogimiento al mismo y que hicieren su presentación con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.-

ARTICULO 3º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a declarar alcanzadas a todas las solicitudes de exención respecto de deudas municipales correspondientes a ejercicios vencidos, presentadas durante el año 2011 por entidades públicas o privadas, con fundamento en los artículos 56, 57, 58, 60, 61 y 64 de la Ordenanza Fiscal vigente o las que anteriormente hubieren contemplado beneficios similares, vigentes al momento de la exigibilidad de la deuda, siempre que acreditaren los requisitos exigidos para ello en las normas mencionadas.-

ARTICULO 4º.- Los beneficios que se concedan en el marco de esta Ordenanza comprenden únicamente a las cuotas que se encuentren impagas correspondientes a la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, correspondiendo en este último caso retroactivdad al 31 de enero de 2001-

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-