Ordenanza: 5824
Año: 2011
Fecha de Sanción: 24-11-2011
Fecha de Promulgación: 02-12-2011
Condónase al CAMPANA BOAT CLUB la deuda en concepto de Derechos de Construcción.
ARTICULO 1º.- Condónase al “CAMPANA BOAT CLUB”, la deuda que en concepto de Derechos de Construcción, que pesa sobre los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Fracción 3, Parcelas 1A y 2, Contribuyentes N° 418804-0 y N° 418805-0 según constancias agregadas al expediente N° 4016-9.056/2004.-
ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro, el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-