Ordenanza: 5832
Año: 2011
Fecha de Sanción: 19-12-2011
Fecha de Promulgación: 21-12-2011
Fíjanse los sueldos mínimos para los agentes municipales mayores a 18 años de edad.
ARTICULO 1º.- SUELDOS MÍNIMOS: Fíjanse los siguientes sueldos mínimos para los agentes municipales mayores de dieciocho (18) años de edad que cumplan el horario normal que en cada caso se señala, desde la fecha que particularmente se menciona:
SUELDO MÍNIMO HORAS
A PARTIR DEL SEMANALES
AGRUPAMIENTO 01-01-2012 DE LABOR
Personal Profesional $ 1.560,00 30
Personal Profesional de la Salud $ 1.500,00 24
Personal Técnico Administrativo $ 1.360,00 30
Personal de Servicio $ 1.132,00 30
Personal Artístico $ 900,00 —
ARTICULO 2º.- ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: El Personal Superior y Jerárquico no escalafonado que reviste en los cargos de Secretario General, Secretario, Subsecretario, Secretario del Honorable Concejo Deliberante, Contador Municipal, Tesorero Municipal, Secretario Privado, Juez de Faltas, Director General, Sub-Contador, Director, Sub-Tesorero, Sub-Director; Secretario Letrado y el personal que desempeñe funciones sin estabilidad de Director o Director Asociado en el régimen de la Carrera Profesional Hospitalaria, instituido por Ordenanza Nº 2.985/94 (t.v.) o norma que en el futuro la modifique o sustituya, gozará de una bonificación por cada año de antigüedad en la Administración Pública, se trate de servicios Nacionales, Provinciales o Municipales, excluidos aquellos por los que estuviera percibiendo un beneficio similar o los hubiera computado para obtener una jubilación o retiro, consistente en el UNO POR CIENTO (1%) del sueldo básico que le corresponda, sin perjuicio de los porcentajes adquiridos por antigüedad al 31 de diciembre de 1995 y en lo sucesivo.
El Adicional por Antigüedad no alcanza al Intendente Municipal, Delegados Municipales y Asesores, salvo que tales funciones sean desempeñadas por agentes que retengan cargo de Planta Permanente en la Municipalidad, en cuyo caso continuarán percibiendo el Adicional por Antigüedad que corresponda al cargo retenido. Tampoco comprende al personal que tenga derecho a percibir sus retribuciones por aplicación de otros regímenes salariales.
ARTICULO 3º.- ASIGNACIONES FAMILIARES: El Personal Superior y Jerárquico no escalafonado gozará de subsidios por cargas de familia y sus derecho habientes por gastos de sepelio, de conformidad con lo que la legislación nacional en materia laboral establezca con carácter general.-
ARTICULO 4º.- BONIFICACIÓN POR TIEMPO PLENO: El Personal Superior y Jerárquico no escalafonado, que deba encontrarse permanentemente a disposición del Municipio, realizando tareas fuera del horario normal cuando razones de servicio lo demanden, podrá percibir una Bonificación por Tiempo Pleno de hasta el cuarenta por ciento (40%) de su respectivo sueldo básico, con carácter mensual, que será determinada por el Departamento Ejecutivo en cada caso.
Este beneficio podrá acordarse también a los cargos de Director y de Director Asociado de la Carrera Profesional Hospitalaria instituida por Ordenanza Nº 2.985/94 (t.v.) o norma que en el futuro la modifique o sustituya, cuando se encuentren comprendidos en la situación descripta en el párrafo precedente.-
ARTICULO 5º.- ADICIONAL POR BLOQUEO DE TÍTULO: A los profesionales, técnicos y gestores que se desempeñen como auxiliares del Intendente, como Personal Superior o Jerárquico no escalafonado, a quienes en virtud de lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 179 del Decreto-Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), se les haya bloqueado la matrícula del ámbito municipal, se les podrá otorgar como compensación un Adicional por Bloqueo de Título por un monto que no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) de sus respectivos sueldos básicos. El aludido Adicional tendrá carácter mensual y el Departamento Ejecutivo determinará los porcentajes a asignar en cada caso mediante el pertinente acto administrativo.
ARTICULO 6º.- BONIFICACIÓN POR FALLA DE CAJA: Establécese una Bonificación por Falla de Caja, para el Tesorero y Subtesorero, que tendrá carácter mensual y será abonada conjuntamente con los haberes, consistente, en cada caso, en el importe correspondiente a diez (10) días de sus respectivos sueldos básicos.-
ARTICULO 7º.- FONDO COMPENSADOR POR MANEJO DE FONDOS: Créase una Bonificación por Manejo de Fondos, con carácter mensual. El Personal que maneje fondos podrá percibir una bonificación por tal concepto, que no superará el 40 % del respectivo sueldo básico y será acordada por el Departamento Ejecutivo, mediante el correspondiente acto administrativo.
ARTICULO 8º.- BONIFICACIÓN POR HORARIO DISCONTINUO: El Personal Jerárquico no escalafonado, que por razones de servicio tenga asignado un horario discontinuo, podrá percibir una bonificación por tal concepto, equivalente al veinticinco por ciento (25%) de su respectivo sueldo básico, con carácter mensual, que será determinada por el Departamento Ejecutivo en cada caso mediante el pertinente acto administrativo.-
ARTICULO 9º.- BONIFICACIÓN PARA PROGRAMADORES DE EQUIPOS DE COMPUTACIÓN: El Personal Jerárquico no escalafonado, que realice tareas de programación en equipos de computación, podrá percibir una bonificación equivalente al setenta por ciento (70%) de su respectivo sueldo básico, con carácter mensual.-
ARTICULO 10.- BONIFICACIÓN POR FUNCIÓN: Este Adicional, que no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento (45%) del respectivo sueldo básico, con carácter mensual, será acordado por el Departamento Ejecutivo, mediante el correspondiente acto administrativo, al Personal Superior y/o Jerárquico no escalafonado, por la índole de sus funciones.
Este beneficio podrá acordarse también a los cargos de Director y de Director Asociado de la Carrera Profesional Hospitalaria instituida por Ordenanza Nº 2.985/94 (t.v.) o norma que en el futuro la modifique o sustituya, cuando se encuentren comprendidos en la situación descripta en el párrafo precedente.-
ARTICULO 11.- COMPENSACION ESPECIAL NO REMUNERATIVA: El Personal Superior no escalafonado, con rango de Secretario, percibirá una compensación especial no remunerativa de hasta el cincuenta por ciento (50%) aplicable sobre la mejor remuneración que por todo concepto, perciba el Personal Superior o Jerárquico, escalafonado o no, de Planta Permanente hasta el rango de Subsecretario, con carácter mensual.
ARTICULO 12.- BONIFICACIÓN ESPECIAL PARA EL CARGO DE CONTADOR MUNICIPAL: Establécese para el cargo de Contador Municipal, un adicional del treinta por ciento (30%) de su sueldo básico, con carácter mensual.-
ARTICULO 13.- EXTENSIÓN EXTRA – LABORAL DE TAREAS: Establécese una modalidad prestacional para el Personal Superior y Jerárquico no escalafonado destinado a cubrir funciones, fuera del horario y/o ámbito de la prestación y sujetas a la retribución que se pacte por modalidad.
ARTICULO 14.- GASTOS DE REPRESENTACIÓN: Establécese la compensación por gastos de representación del Intendente Municipal, en el cien por ciento (100%) de su respectivo sueldo básico, con carácter mensual.-
ARTICULO 15.- BECAS DEPORTIVAS: Las Becas Deportivas instituidas por Ordenanza Nº 2.277/88 (t.v.), se otorgarán de conformidad con lo estipulado en dicha norma legal y serán abonadas mensualmente en el período comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive, estableciéndose para cada una de las mismas los montos que a continuación se estipulan:
50 Becas Deportivas Nivel Inicial $ 30,00
7 Becas Deportivas Nivel Nacional $ 50,00
3 Becas Deportivas Nivel Internacional $ 100,00
ARTICULO 16.- BECAS PARA ATLETAS LOCALES DE ALTO RENDIMIENT Las becas instituídas por Ordenanza Nº 5.446/2009 (t.v.), se otorgarán a deportistas que compitan internacionalmente de conformidad con lo estipulado en dicha norma legal y serán abonadas mensualmente durante el año calendario con vigencia de 365 días, computados a partir de su otorgamiento formal, estableciéndose para cada una de las mismas el importe de Pesos OCHOCIENTOS ($ 800,00) por mes..
ARTICULO 17.- BECAS PARA JÓVENES EJECUTANTES DE INSTRUMENTOS MUSICALES ACREDITADOS PARA INTEGRAR LA BANDA DE MÚSICA MUNICIPAL: Fíjase en la suma de SESENTA PESOS ($ 60,00) el monto de cada una de las seis (6) Becas para Jóvenes Ejecutantes de Instrumentos Musicales acreditados para integrar la Banda de Música Municipal, que deban perfeccionar sus conocimientos musicales y que por sus méritos se encuentren en condiciones de integrar dicho Cuerpo Musical, las que serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo en la forma en que lo establezca la reglamentación que el mismo dicte para tal fin y abonadas mensualmente en el período comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive.-
ARTICULO 18.- BECAS DE ESTÍMULO PARA INTEGRANTES DE DISTINTAS EXPRESIONES CULTURALES: Institúyense Becas de Estímulo para Integrantes de Distintas Expresiones Culturales, consistentes cada una de ellas en la suma de CIEN PESOS ($ 100) mensuales, que podrán ser otorgadas por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la reglamentación que dicte para tal fin, a los integrantes de los elencos estables de la Comedia Municipal, del Ballet Municipal de Danzas Folklóricas, del Ballet Municipal de Danzas Clásicas y Españolas, y de los Coros Municipales de Adultos y de Niños, como igualmente a personas destacadas en las distintas disciplinas artísticas, con diferente duración de tiempo del beneficio, durante el período comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive.-
ARTICULO 19.- BECAS PARA NIÑOS Y/O ADOLESCENTES CON NECESIDADES ESPECIALES: Fíjase en la suma de QUINIENTOS VEINTE PESOS ($ 520,00) el monto de cada una de las diez (10) Becas para Niños y/o Adolescentes con Necesidades Especiales que por su diagnóstico y tratamiento certifiquen que no puedan recibir atención en centros y/o establecimientos educativos y/o médicos públicos por lo cual se los habilita a concurrir a Instituciones y/u Organismos no gubernamentales y/o Privados de esta localidad, las que serán otorgadas de conformidad con lo estipulado por la reglamentación que el Departamento Ejecutivo dicte a tal fin y abonadas mensualmente en el período comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive.-
ARTICULO 20.- PENSIONES GRACIABLES: Fíjase en la suma de CIENTO TREINTA PESOS ($ 130,00) el monto de cada una de las Pensiones Graciables instituidas por Ordenanza Nº 1.120/74, las que se abonarán en forma mensual. En los meses de junio y diciembre, se harán efectivas adicionando al valor resultante el monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del mismo.-
ARTICULO 21.- PENSIONES SOCIALES: Institúyense cuatrocientas (400) Pensiones Sociales para personas de escasos recursos económicos radicadas en el Partido, las que serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo en la forma en que la reglamentación que el mismo dicte para tal fin lo establezca, previa verificación de la situación social de cada una de ellas, mediante la realización de la respectiva encuesta socio económica que al efecto practiquen los organismos técnicos competentes de la Secretaría de Desarrollo Humano. Dichas Pensiones Sociales se fijan en CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150,00) y se abonarán en forma mensual. En los meses de junio y diciembre, se harán efectivas adicionando al valor resultante el monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del mismo.-
ARTÍCULO 22.- La presente Ordenanza será publicada oficialmente en la Edición Especial que a tal efecto se emitirá del Boletín Municipal y regirá a partir del 1° de enero de 2012.-
ARTÍCULO 23.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-