Ordenanza: 5836
Año: 2011
Fecha de Sanción: 21-12-2011
Fecha de Promulgación: 22-12-2011
Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados un préstamo de hasta $2.500.000.
ARTICULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a concertar con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, un préstamo por la suma de hasta DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000.-), suma que resultará definitivamente determinada según los valores de plaza del equipamiento a adquirir con el préstamo al momento de la firma del Convenio de Préstamo.-
ARTICULO 2º.- El préstamo que se autoriza a contraer por el artículo anterior, en el marco del Programa Provincial de Desarrollo de Prestadores del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados , estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
1. El plazo de devolución será de hasta sesenta (60) meses.
2. Los fondos serán destinados exclusivamente a la adquisición de equipamiento y aparatología para la Unidad Hospitalaria San José, según listado aprobado en forma conjunta por la Municipalidad de Campana y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
3. La tasa de interés inicial será del Catorce con Cincuenta y Nueve por ciento (14.59 %) anual, la que variará y se ajustará a la tasa de interés que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados perciba por su inversión financiera alternativa más rentable.
4. Se afectan en garantía del servicio anual hasta el doce por ciento (12%) de los montos que deba pagarle el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados en razón de las prestaciones brindadas a sus afiliados.-
ARTICULO 3º.- Aféctense los fondos que deba pagarle el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados a la Municipalidad de Campana en razón de las prestaciones brindadas a sus afiliados, como medio de pago y garantía del cumplimiento del Convenio de Préstamo, autorizándose al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Préstamo.-
ARTICULO 4º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de Préstamo cuyo proyecto corre agregado a fs. 66/83 del expediente Nº 4016-17241/09, dejando salvada la posibilidad de variar su monto definitivo, en concordancia con el límite de endeudamiento autorizado en el artículo 1º.-
ARTICULO 5º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo para que proceda a la creación de la partida presupuestaria, en el presente ejercicio y en los futuros presupuestos, toda vez que los fondos a aportar por el Municipio no tengan fecha cierta de pago, con la finalidad de atender el pago de: a) la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el período de ejecución del proyecto y b) el servicio de amortización e intereses del empréstito del proyecto detallado en el artículo 3°. El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.-
ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente procederá a la adquisición del equipamiento y aparatología con destino a la Unidad Hospitalaria San José conforme a las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el Convenio de Préstamo, y las demás normas legales y reglamentarias que resulten aplicables.-
ARTICULO 7°.- Déjase sin efecto la Ordenanza Preparatoria sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su Sesión de fecha 19 de noviembre de 2009.-
ARTICULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-