Ordenanza: 5839
Año: 2011
Fecha de Sanción: 19-12-2011
Fecha de Promulgación: 23-12-2011
Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir al Convenio entre la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA y el BANCO CREDICOP.
ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio entre la MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE CAMPANA, representada por la Señora Intendente Municipal Da. Stella Maris GIROLDI y el BANCO CREDICOOP, según Proyecto de Convenio obrante a fs. 2/3 del expediente Nº 4016-38.372/2011, en el que se conviene fomentar la comercialización de los productos y/o servicios ofrecidos pertenecientes a la Cámara Unión Comercio e Industria de Campana (CUCEI) que se encuentren adheridos al Sistema de Tarjeta de Crédito (CABAL/FRATERNA) emitidas por el banco en cuestión a través del Programa “Compre en Campana”, que así también se otorgan beneficios a los usuarios de las mencionadas Tarjetas, y que a su vez esta Comuna se compromete a eximir del pago de la Tasa por Publicidad y Propaganda a aquellos Comercios que se adhieran a dicho Programa, y por el término de la adhesión al mismo .-
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-