Ordenanza: 5858
Año: 2012
Fecha de Sanción: 19-12-2011
Fecha de Promulgación: 05-01-2012
Habilitación de Prácticas de Acrobacia, salto y skaters
ARTICULO 1º.- Podrá otorgarse la habilitación comercial a los locales y/o – – – – – – – – – – – establecimientos comerciales destinados a brindar estructuras para desarrollar la práctica de acrobacia y salto utilizando bicicletas o patinetas, en adelante denominadas pista de bikers y pista de skaters respectivamente, cuyos titulares serán personas físicas o jurídicas con capacidad de ejercer actividad comercial según las disposiciones vigentes.
Tanto las estructuras como las bicicletas o patinetas deberán estar provistas de todos los elementos de seguridad para prevenir y eliminar el daño de quienes lo utilicen.
Queda absolutamente prohibida la habilitación de locales como los referidos precedentemente en inmuebles donde se erijan edificaciones en altura bajo regimen de propiedad horizontal o no que sean con destino a vivienda.-
ARTICULO 2º.- El titular, responsable o encargado del comercio debe contar y – – – – – – – – – – – – presentar ante el requerimiento de la autoridad municipal, la documentación que acredite la tenencia y el carácter de propietario, comodatario, locatario o usufructuario del inmueble donde se desarrollarán las actividades descriptas en el artículo 1°.-
ARTÍCULO 3°.- El procedimiento administrativo para solicitar y obtener la – – – – – – – – – – – habilitación de los locales y/o establecimientos comerciales descriptos en el artículo 1° será el mismo que para la habilitación de comercio en general impone actualmente la Ordenanza N° 2408/1989 y sus modificatorias, más los requisitos determinados en materia edilicia, de seguridad, higiene y tranquilidad pública por la restante legislación local y por las distintas dependencias municipales con incumbencia en la materia y/o los que se estipulen por vía de reglamentación de la presente Ordenanza cuyo dictado estará a cargo del Departamento Ejecutivo.
Queda absolutamente prohibida la producción de ruidos y/o molestias que afecten el bienestar, el reposo y la comodidad de la población, en especial las de origen sonoro y lumínico, así como los ruidos molestos y/o trepidaciones.-
ARTÍCULO 4°.- Las instalaciones destinadas al rubro descripto en el artículo 1° – – – – – – – – – – – – deberán establecerse en predios cuya superficie sea como mínimo doscientos (200) metros cuadrados, pudiendo ser espacios cubiertos o a cielo abierto, cumplimentando los siguientes requisitos:
Buenas condiciones de higiene y salubridad.
Ventilación adecuada del local, según código de edificación.
Salidas de emergencias suficientes, matafuegos y todas las medidas de
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seguridad reglamentadas por el Departamento Ejecutivo municipal.-
Contar con un (1) baño y un (1) vestuario como mínimo, por sexo.
Contar con iluminación de tipo de día.
Contar con una revisación médica previa que reconozca aptitud psicofísica a cualquier interesado para participar en la práctica deportiva de Bikers y Skaters.-
ARTÍCULO 5°.- Las columnas, vigas y todo otro elemento que integre la estructura – – – – – – – – – – – – de la edificación y que estén expuestos a la práctica deportiva de Bikers y Skaters, deben ser protegidos con goma espuma, poliestireno expandido o material similar para minimizar los efectos de impactos.
Las rampas o elementos que se utilicen en la actividad deben construirse con materiales nobles inalterables con el uso y el paso del tiempo, o en su defecto, poseer el mantenimiento adecuado para evitar el deterioro.-
ARTÍCULO 6°.- Queda prohibido realizar las actividades citadas precedentemente, – – – – – – – – – – – – sin los elementos mínimos de seguridad personal, siendo estos: casco, protector de codos, muñecas y rodillas.
Queda prohibida de cualquier forma la realización de dichas actividades en los espacios públicos que no cuenten con la habilitación correspondiente para realizar dicha actividad, atento a la reglamentación expresada en la presente.-
ARTÍCULO 7°.- El establecimiento debe acreditar su adhesión a un sistema o red – – – – – – – – – – – – de emergencias médicas que proteja a todos los asistentes al lugar. Además debe poseer y exhibir en forma adecuada un botiquín de primeros auxilios.-
ARTÍCULO 8°.- Prohíbese en estos establecimientos la presencia de animales como así también el expendio de bebidas alcohólicas, bebidas energizantes y cualquier otro producto nutricional o sustancia que contenga principios activos que modifiquen el rendimiento psicofísico de los asistentes.-
ARTÍCULO 9°.- El titular del establecimiento debe llevar en libro encuadernado y – – – – – – – foliado, un registro de prácticas en que debe consignar: día, nombre, domicilio y firma de la persona que realice la práctica.
Dicho registro podrá ser requerido por la inspección municipal. Será obligatorio el mantenimiento del libro de registro por dos (2) años. Si se produjere el cierre o cambio de dueño del comercio antes de los dos (2) años, los registros serán derivados adonde el Departamento Ejecutivo lo disponga.
Queda prohibida la participación en la práctica deportiva a los menores de doce (12) años.
Si la persona que realice las prácticas fuera menor de edad debe presentar autorización por escrito del padre, madre o tutor. Dicha autorización debe ser incorporada al registro mencionado en el párrafo anterior.-
ARTÍCULO 10.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y – – – – – – – – – – – Decreto reglamentario respectivo será sometido al procedimiento previsto en el Código de Faltas Municipales (Decreto-Ley N° 8751/1976 y sus
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modificatorios) y será sancionable con una multa de dos (2) salarios mínimos del agente municipal Clase II del Agrupamiento Personal de Servicio hasta veinte (20) salarios de la misma índole, sin perjuicio de la clausura del local o establecimiento y de las demás sanciones que contemple dicho Código.-
ARTÍCULO 11.- La Municipalidad de Campana, para los casos de accidentes y/o – – – – – – – – – – – – lesiones y/o cualquier otro daño que afecte la integridad física de las personas que se produzcan por la práctica descripta en el artículo 1°, no se responsabiliza ni se obliga a indemnizar las consecuencias perjudiciales que deriven de ello, asumiendo voluntariamente cada participante el riesgo generado por dicha práctica.-
ARTÍCULO 12.- El titular del establecimiento deberá a su entera costa contratar – – – – – – – – – – un seguro que cubra los riesgos respecto del establecimiento o local habilitado y los producidos a sí mismos por los participantes o a terceros con motivo de la práctica deportiva especificada en el artículo 1°, a satisfacción del Departamento Ejecutivo municipal.-
ARTICULO 13.- Las disposiciones de la presente Ordenanza regirán a partir del día – – – – – – – – – – – – de su promulgación.-
ARTICULO 14.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-