DIGESTO

Expediente N°5861

Ordenanza: 5862
Año: 2012
Fecha de Sanción: 26-04-2012
Fecha de Promulgación: 03-05-2012

Procedimiento de la Ordenanza Fiscal e impositiva

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el texto del artículo 55 de la Parte General – Título 10 – – – – – – – – – – – – – – Procedimiento, de la Ordenanza Nº 2460/89 (t.v.) Ordenanza Fiscal, por el siguiente:

ARTICULO 55.- Las personas pobres o indigentes estarán eximidas del pago – – – – – – – – – – – – – de todas las tasas y derechos previstos en esta Ordenanza. A estos efectos, se considerarán personas pobres o indigentesa aquellas que, analizadas por el Departamento Ejecutivo a través de los Organismos Tècnicos Competentes de la Secretarìa de Desarrollo Humano, o la que haga sus veces, demuestren su imposibilidad de atender el pago de los tributos, con tèrmino transitorio o definitivo, segùn se trate, para el ejercicio en curso.
Asimismo, estaràn exentos del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservaciòn de la Vìa Pùblica, los contribuyentes de escasos recursos, cuyos ingresos mensuales no superen el ochenta por ciento (80%) del sueldo básico correspondiente a la Clase II del Agrupamiento Personal Administrativo de esta Comuna, con treinta y cinco (35) horas semanales de labor, circunstancia que deberà ser previamente corroborada mediante la realizaciòn de una encuesta socio-econòmica que practicaràn los organismos técnicos competentes de la Secretaría de Desarrollo Humano o la que haga sus veces.-”

ARTICULO 2º.- Modifícase la numeración de los Capítulos y artículos de la Parte – – – – – – – – – – – – – Especial de la Ordenanza Nº 2460/89 – Ordenanza Fiscal (t.v.), que se mencionan a continuación por los que respectivamente se indican:

CAPÍTULO XXV – INDICE DE CORRECCION DE VALORES, artículo 223, por
CAPÍTULO XXVII – INDICE DE CORRECCION DE VALORES, artículo 227

CAPÍTULO XXVI – DISPOSICIONES GENERALES, artículos 224, 225, 226 y 227, por:

CAPÍTULO XXVIII – DISPOSICIONES GENERALES, artículos 228, 229, 230 y 231.-

ARTICULO 3º.- Incorpórase al texto de la Parte de la Especial de la Ordenanza Nº – – – – – – – – – – – – – 2460/89 – Ordenanza Fiscal (t.v.), los siguientes Capítulos y Artículos que los integran:

CAPÍTULO XXV

TASA POR PREVENCIÓN CIUDADANA

ARTICULO 223.- La Ordenanza Impositiva determinara los valores que – – – – – – – – – – – – – – deberán abonarse, con carácter mensual, en concepto de Tasa por Prevención Ciudadana, que tendrá por objeto solventar los gastos inherentes a

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adquisición, reparación, mantenimiento de instalaciones y vehículos asignados a la
promoción y prevención ciudadana y provisión de combustible para dichos vehículos; como así también a la contratación, adquisición, reparación y mantenimiento del sistema de monitoreo y patrullaje público y a todos aquellos gastos relacionados al mismo. Se incluyen las remuneraciones del personal municipal afectado al sistema de monitoreo público.
Serán contribuyentes:
Los propietarios de inmuebles del Partido alcanzados por las Tasas por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública o por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal y los Contribuyentes de la Tasa por Inspecciòn de Seguridad e Higiene.-
ARTICULO 224.- Los contribuyentes comprendidos en el artículo anterior de – – – – – – – – – – – – – – esta Ordenanza, deberán abonar, con carácter obligatorio, el importe que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva.-
CAPÍTULO XXVI

TASAS AMBIENTALES

ARTICULO 225.- Establécense que a los fines de preservar, conservar y – – – – – – – – – – – – – – recuperar un ambiente sano y de proteger los recursos naturales se abonarán las Tasas por: Inspecciones Reiteradas, Evaluación Ambiental; y Asistencia Técnica y Capacitación, que fije la Ordenanza Impositiva, destinadas a financiar el Sistema de Gestión Ambiental Municipal (SIGAM) (Ordenanza N° 5828/2011 -Artículo 28) en relación a:

construcción, mantenimiento, adquisición y/o locación de inmuebles destinados al funcionamiento del SIGAM.
equipamiento de dichos inmuebles.
contratación de estudios técnicos específicos para evaluar el estado actual de los recursos naturales y su monitoreo y su relación con la salud poblacional.
becas de estudio para el perfeccionamiento de agentes municipales en temas ambientales y sus aspectos jurídicos, sociales y económicos,
gastos de viáticos y pasajes para la participación de agentes municipales en eventos ambientales nacionales o internacionales y sus aspectos jurídicos, sociales y económicos.
contratación de expertos en temas ambientales y sus aspectos jurídicos, sociales y económicos.
subsidios a entidades, instituciones y asociaciones que realicen actividades de análisis, capacitación y mejoramiento del uso sostenible de los recursos naturales y sus aspectos jurídicos, sociales y económicos.
realización de encuentros con Municipios vecinos con similar problemática ambiental.
Toda otra actividad que determine el Comité Ambiental Municipal (CAM) creado por el Artículo 28 de la Ordenanza N° 5828/11.-

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ARTICULO 226.- Son contribuyentes:
– – – – – – – – – – – – –

a.- Toda persona física o jurídica alcanzada por la Tasa por Inspecciones Reiteradas y requieran de fiscalización de cumplimiento de la normativa nacional, provincial o municipal en temas ambientales.

b.- Toda persona física o jurídica alcanzada por la Tasa por Evaluación Ambiental y que se encuadre en la Ley 11723 de Medio Ambiente de la Provincia de Buenos Aires Anexo II Apartado II .

c.- Toda persona física o jurídica alcanzada por la Tasa por Asistencia Técnica y Capacitación y que requiera servicios de asistencia técnica y capacitación por parte del personal técnico de la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la que la sustituya en el futuro.

El pago por las Tasas por Evaluación Ambiental y por Asistencia Técnica y Capacitación deberá abonarse en forma previa al comienzo de las tareas.-
ARTICULO 4º.- Modifícase la numeración de los Capítulos y Artículos de la – – – – – – – – – – – – – Ordenanza Nº 2837/92 – Ordenanza Impositiva (t.v.), que se mencionan a continuación por los que respectivamente se indican:

CAPÍTULO XXV – INDICE DE CORRECCION DE VALORES, artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 por:
CAPÍTULO XXVII – INDICE DE CORRECCION DE VALORES, artículos 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61.

CAPÍTULO XXVI – VENCIMIENTOS, artículo 60, por:
CAPÍTULO XXVIII – VENCIMIENTOS, artículo 62.

CAPÍTULO XXVII – DISPOSICIONES GENERALES, artículos 61, 62, 63, 64, por:
CAPÍTULO XXIX – DISPOSICIONES GENERALES, artículos 63, 64, 65, 66,

ARTICULO 5º.- Incorpórase al texto de la Ordenanza Nº 2837/92 – Ordenanza – – – – – – – – – – – – – Impositiva (t.v.), los siguientes Capítulos y Artículos que los integran:

CAPÍTULO XXV

TASA POR PREVENCIÓN CIUDADANA

ARTICULO 53.- Los contribuyentes afectados al pago de las Tasas – – – – – – – – – – – – – que se mencionan a continuación, aportarán en concepto de Tasa por Prevención Ciudadana, instituída en el Capítulo XXV, de la Parte

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Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Contribuyentes de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública: el veinte por ciento (% 20) del importe a abonar por tal concepto.
b) Contribuyentes de la Tasa por Conservación, Reparación y

mejorado de la Red Vial Municipal, el veinte por ciento (% 20) por tal concepto.

c) Contribuyentes de la Tasa por Seguridad e Higiene y de los
Derechos por venta ambulante: el diez por ciento ( % 10) el importe a abonar por tal concepto, con un máximo de Pesos ocho mil ($ 8.000).

Este tributo se abonará conjuntamente con el gravamen sobre el cual se calcula.
CAPÍTULO XXVI

TASAS AMBIENTALES
ARTICULO 54.- Los contribuyentes afectados al pago de las Tasas instituídas – – – – – – – – – – – – en el Capítulo XXVI, artículo 225 de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, que se mencionan a continuación, abonarán:

1)
Inspecciones Reiteradas.

Por cada inspección que deba realizarse por incumplimiento o mora después de la primera intimación u observación ………………………………………

$ 100,00
2)
Estudios comprendidos en la Ley Nº 11.723 del Medio Ambiente – Anexo II – Apartado II:

2.1.
Por “Análisis y Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental” para obras en las cuales la inversión necesaria para su ejecución sea menor o igual a los quinientos mil pesos ($500.000,00)…..…………………..

$ 3.500,00

2.2.
Por “Análisis y Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental” para obras cuyo costo de ejecución exceda los quinientos mil pesos ($500.000,00), se adicionará a la tasa determinada en 2.1) sobre el excedente de monto de inversión que exceda los quinientos mil pesos ($ 500.000) el dos por mil (2 °/oo).

2.3.
Por “Análisis y Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental” se fija un máximo que no podrá exceder el monto equivalente a cien (100) veces el arancel mínimo establecido en el punto 2.1. ($ 350.000,00.)

Deberá presentarse presupuesto y cómputo de obra suscripto en forma conjunta con un Contador Público y por el

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Profesional Técnico responsable de la ejecución de la obra, revistiendo el carácter de Declaración Jurada.
3)
Asistencia Técnica y Capacitación:

3.1.
Dictado de cursos específicos de la temática del área de incumbencia, por cada hora de cátedra ……………………..

$ 50,00

3.2.
Publicaciones

3.2.1.)
Hasta 20 fojas ……………………………………………
$ 10,00

3.2.2.)
Hasta 100 fojas …………………………………………..
$ 30,00

3.2.3.)
Más de 100 fojas, por foja ……………………………
$ 0,40

ARTICULO 6º.- Sustitúyese el texto de los artículos de la Ordenanza Nº 2837/92 – – – – – – – – – – – – Ordenanza Impositiva (t.v.), correspondientes a los Tìtulos o Capìtulos que respectivamente se indican por los siguientes:

CAPITULO I

SERVICIOS PÚBLICOS

TITULO II

TASA POR BARRIDO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÒN DE LA VIA PÚBLICA
ZONA A
Comprende a los inmuebles ubicados dentro del sector delimitado por: Vías del Ferrocarril TBA, Avda. 6 de Julio, Ruta Nacional Nº 9, Ruta Provincial Nº 6, Avda. Gral. B. Mitre, calle Puccini hasta las vías del Ferrocarril TBA. Incluye los Barrios: Ariel del Plata, Siderca, Don Francisco, Vitramu I, Santa Florentina, Alto Los Cardales (La Herradura, Las Lomadas, Los Cedros, Monteverde y Parque Natura).
Abonarán el cinco por mil (5%o) de la
Base imponible.-
Con un mínimo de pesos treinta y cinco ($ 35)
ZONA B
Comprende a los inmuebles ubicados dentro del sector delimitado por: Ruta Provincial Nº 6, calle López y Planes, Ruta Nacional Nº 9, calles Las Heras y H. Ascasubi, Ruta Provincial Nº 6, calles O’Higgins, Moreno, Chacabuco, Viamonte, Granaderos, prolongación de la calle Necochea, Antártida Argentina, Ruta Nacional Nº 9 hasta la Ruta Provincial Nº 6.
Incluye los Barrios: La Argentina, Lubo, San Jorge y Santa Brigida.
Abonarán el cuatro por mil (4%o) de la Base imponible.-
Con un mínimo de veinticinco ($ 25)
ZONA C
Comprende a los inmuebles ubicados en los Barrios: La Esperanza, La Josefa, Albizola, San Jacinto, Las Colinas de Otamendi, Las Praderas, Santa Lucía, San Cayetano, San Felipe, Héroes de Malvinas, Las Campanas, Los Pioneros, El Bosque, El Parque, Las
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Leñas, Rio Lujan.
Abonarán el tres por mil (3%o) de la base imponible.-
Con un mínimo de pesos veinte ($ 20)
CAPITULO II

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

ARTICULO 13.- Por la prestación de los servicios indicados en el artículo – – – – – – – – – – – 90 de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los siguientes derechos:
a)

Por desinfección de terrenos y desratización de los mismos, previa intimación de la Municipalidad, hasta 400 m2. . . . . .
Para superficies mayores, por m2. excedente . . . . . . . . . . . .

$ 110,00
$ 0,12
b)
Por construcción de cercos y/o veredas, previa intimación de la Municipalidad:

1.-
Veredas: de acuerdo con normas vigentes, contrapiso, materiales y mano de obra, el metro cuadrado . . . . . . . .
Loseta y colocación, incluidos materiales, el metro cuadrado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

$ 64,00

$ 32,00
2.-
Cercos: Pared 0,20 m. de ladrillo cerámico portante con junta rasada sin revoque, el metro cuadrado ……….
Revoque, el metro cuadrado:……………………………………

$ 58,00
$ 14,00

c)

Por cada limpieza de predio o vereda, previa intimación de la Municipalidad, por metro cuadrado . . . . . . . . . . . .

$ 0,60

d)

Por los servicios especiales de desinfección y/o verificación de inmuebles y vehículos, según corresponda, que se efectúen con carácter obligatorio:

En automóviles de alquiler o remises, servicio mensual obligatorio, por trimestre. . . . . . . . . . . . . . .

$ 110,00

– En ómnibus, colectivos, transportes escolares, ambulancias, transportes de carga en general, servicio mensual obligatorio, por trimestre . . . . . . . .
En vehículos que transporten sustancias alimentarias, servicio mensual obligatorio, por trimestre . .. . .

$ 110,00

$ 110,00

– En hoteles y similares, servicio mensual obligatorio, por cada habitación y por trimestre . . . . . . . . . . . . . . .

$ 50,00

En restaurantes, servicio mensual obligatorio, por trimestre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

$ 150,00

En cines, teatros, salas de espectáculos, servicio mensual obligatorio, por trimestre:

Hasta 500 butacas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Más de 500 butacas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
$ 200,00 $ 250,00

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En salas bailables:

Hasta 500 personas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
$ 200,00

Más de 500 personas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
$ 250,00

– En casa habitación, a pedido del interesado . . . . . . . .
$ 110,00

– En casa habitación, previa intimación de la Municipalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

$ 220,00

CAPITULO VIII

DERECHOS DE OFICINA

ARTICULO 22.- Por los servicios administrativos y técnicos a que se – – – – – – – – – – – – refiere el Capítulo VIII, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los importes que a continuación se detallan:

1)
Por cada título de arriendo o duplicado que se expida de lote de tierra, nicho o sepultura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

$ 10,00

2)

Por cada solicitud de permiso relacionado con el servicio de transporte automotor de pasajeros, transporte escolar, ambulancias …………………………………………………………………
Por cada solicitud de permiso relacionado con el servicio de transporte de sustancias alimenticias y servicios de carga en general:
Transporte de hasta 2.000 kg……………………………………………..
Transporte de más de 2.000 kg. …………………………………………

$ 40,00

$ 100,00
$ 200,00
3)
Por transferencias de permisos habilitantes de coches de alquiler con taxímetro, remises, ambulancias, transporte escolar, servicio contratado de transporte de pasajeros y servicio de carga en general ……………………………………………..

$ 24,00
4)
Por solicitud de explotación de publicidad…………………………..
$ 22,00
5)
Por solicitud de instalación de kioscos en la vía pública ……….
$ 24,00

6)
Por solicitud para instalación de surtidores, por cada uno de ellos ……………………………………………………………………………….

$ 40,00

7)
Por solicitud de permiso para la realización de bailes y festivales ………………………………………………………………………..

$ 200,00

8)
Por cada solicitud de habilitación y/o cambio de domicilio de comercios en edificios por los que no pueda obtenerse certificado final de obra (situación contemplada para tales casos en la Ordenanza Nº 2408/89), y no estén registrados como antirreglamentarios en el catastro municipal, y sin perjuicio de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias, en caso de acordarse la habilitación o cambio de domicilio respectivo ………………………………………….

$ 206,00
9)
Por cada solicitud de licencia de conductor …………………………
100,00

10)

Por cada renovación, duplicado y/o ampliación de categorías en la Licencia de Conductor o su reemplazo

$ 65,00

Exímese del pago del 50 % (CINCUENTA POR CIENTO) de dicha Tasa a las personas de hasta 70 años de edad inclusive que acrediten fehacientemente su condición de jubilado o pensionado.
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Esta eximición será del 80 % (OCHENTA POR CIENTO) del valor de la Tasa, para las personas mayores de 70 años de edad, que acrediten fehacientemente su condición de jubilado o pensionado.
Las personas que, sin revestir su condición de jubilado o pensionado, deban renovar su Licencia de Conducir en un plazo menor a cinco años, según lo establecido en la Ley Provincial vigente, en virtud de su edad, serán eximidos de la Tasa respectiva en los siguientes porcentajes:

* Desde 56 hasta 64 años inclusive, serán eximidos del pago del 30 % (TREINTA POR CIENTO) de la Tasa.
* Desde 65 hasta 70 años inclusive, serán eximidos del pago del 50 % (CINCUENTA POR CIENTO) de la Tasa.
* Desde 71 años, serán eximidos del pago del 80 % (OCHENTA POR CIENTO) de la Tasa.

Exímese del pago en un 100 % de la Tasa de Otorgamiento, Renovación y Duplicado a la Licencia de Conducir de Clase F, según Ley Ley Provincial vigente, según reglamentación de la misma Ley, a aquellas personas lisiadas propietarias de vehículos con franquicia para discapacitados especialmente adaptados comprobables por medio de las certificaciones correspondientes del Ministerio de Salud.-
11)

Por permisos para la filmación de videos o películas en edificios municipales, plazas o espacios públicos, se abonará:
Por día

$ 2.000,00
12)
Por cambio de domicilio en la licencia de conductor . . . . . . . .
$ 30,00
13)
Por rubricación de libros de inspecciones, originales y duplicados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

$ 40,00
14)
Por precintado de relojes de taxímetro, anualmente . . . . . . . .
$ 16,00
15)
Por cada solicitud de cese de actividades de establecimientos industriales y/o locales comerciales donde se desarrollen actividades de carácter lucrativo o asimilable o de servicios . .
$ 50,00

16)
Por la expedición de certificados no especificados en otra parte de esta Ordenanza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . .

$ 50,00
17)
Por cada oficio de pedido de informes librado a petición de las partes en trámites judiciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Quedan exceptuados del pago de Derechos de Oficina, los oficios con firma del letrado, diligenciados por la parte actora en los juicios laborales y/o de accidentes de trabajo, como así también aquellos en que el solicitante sea la parte actora en un juicio de alimentos y/o litis-expensas, o en las actuaciones relacionadas con la adopción y la tenencia de hijos, tutela, curatela y venias para contraer matrimonio y sobre reclamaciones y derechos de familia que no tengan carácter patrimonial. Del mismo modo, quedan exceptuados del pago de la Tasa por Derechos de Oficina, los pedidos de informes realizados por las partes que gocen del beneficio de litigar sin gastos, debiendo transcribirse textualmente la providencia del Juzgado donde conste la apertura del mencionado beneficio.

$ 100,00

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Las partes solicitantes deberán consignar expresamente su condición en el oficio de pedido de informes, para gozar de las eximiciones al pago de la Tasa que se describen en el párrafo anterior. Los oficios de los Juzgados, así como también los que se refieren a recursos de amparo, en que el Estado Nacional o Provincial sean parte requirente, serán tramitados sin abonar Derechos de Oficina.-

18)
Por cada permiso no especificado en esta Ordenanza . . .
$ 50,00
19)
Por cada permiso para efectuar remates, solicitado por personas o empresas no empadronadas como contribuyentes en el Partido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cuando se refieran a remates judiciales, se reducirá el Derecho en un cincuenta por ciento (50%).

$ 154,00

20)
Por cada fotocopia de actuaciones administrativas o de documentaciones que se solicite . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

$ 0,50
21)
Por certificados de deudas por gravámenes sobre comercios, industrias o actividades análogas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

$ 40,00

22)
Por certificados de deudas de tasas, derechos o contribuciones sobre inmuebles. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

$ 50,00

23)
Por cada duplicado de los certificados a que se refieren los apartados 21) y 22) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

$ 24,00
24)
Por certificado de rodado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
$ 40,00
25)
Por cada duplicado de boleta de pago . . . . . . . . . . . . . . .
$ 0,52

26)
Por la venta de pliegos de bases y condiciones, se abonará
hasta un máximo del . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1%o del
Presupuesto Oficial.
27)
Por cada ejemplar del Boletín Municipal, o de Ediciones Especiales del mismo (que contengan la Ordenanza Fiscal, Impositiva, Presupuesto General de Gastos y Cálculo de recursos, etc.), por cada foja, tapa y contratapa . . . . . . . . . . . .

$ 0,50
28)
Por cada certificación catastral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
$ 50,00
29)
Por cada certificación de zonificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
$ 100,00
30)
Por certificados de restricciones de dominio, por ensanches de calles y ochavas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

$ 20,00
31)
Por cada unidad parcelaria o proyectada a planos de mensura o subdivisión que se someta a aprobación:
a)
Parcela de hasta 10.000 m2., por metro cuadrado. . . . . . . .
$ 0,08

b)
Parcela de más de 1 Ha. y de hasta 5 Ha., por hectárea . . .
$ 96,00

c)
Parcela de más de 5 Ha. y de hasta 10 Ha.:

Hasta 5 Ha., por hectárea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
$ 96,00

En su excedente, hasta 10 Ha., por hectárea . . . . . . . . . . .
$ 76,00
d)
Parcela de más de 10 Ha. y de hasta 20 Ha.:

Hasta 5 Ha., por hectárea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
$ 96,00

En su excedente, hasta 10 Ha., por hectárea . . . . . . . . . . .
$ 76,00

En lo que supera de 10 Ha., hasta 20 Ha., por hectárea . .
$ 60,00

e)
Parcela de más de 20 Ha. y de hasta 50 Ha.:

Hasta 5 Ha., por hectárea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
$ 96,00

En su excedente, hasta 10 Ha., por hectárea . . . . . . . . . . .
$ 76,00

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En lo que supera de 10 Ha. hasta 20 Ha., por hectárea
$ 60,00

Sobrepasando las 20 Ha. y hasta 50 Ha., por hectárea . . .
$ 40,00
f)
Parcela de más de 50 Ha.:

Hasta las 50 Ha. se seguirá el procedimiento indicado en e).

En lo que supera las 50 Ha., por hectárea . . . . . . . . . . . . .
$ 24,00

Las parcelas de la Sección Islas gozarán de una reducción del sesenta por ciento (60%) del derecho correspondiente.
A los efectos de este apartado, en las subdivisiones dentro del régimen de propiedad horizontal se considerará superficie afectada la sumatoria de las unidades resultantes más la superficie de uso común. De igual manera y a los efectos del mismo apartado para los planos de formación de núcleos urbanos, de barrios, parques, loteos, y de las ampliaciones ya existentes, abonarán en función de la superficie a subdividir descontando las áreas correspondientes a calles, ochavas y/o reservas públicas donadas.
En casos de trámites sucesorios y cuando la operación esté encuadrada dentro de lo previsto en este apartado, se deducirá a este derecho un cincuenta por ciento (50%), previa certificación notarial o judicial.-
32)
Por la consulta de cada cédula catastral o plancheta . . . . . . . . .
$ 8,00
33)
Por la consulta de cada plano catastral de manzana, fracción, quinta o chacra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

$ 8,00
34)
Por certificación de numeración domiciliaria de edificios . . . .
$ 40,00
35)
Por certificado de inspección final de obra o duplicado del mismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

$ 40,00
36)
Por estudio y clasificación de radicaciones industriales y de Depósitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

$ 100,00
37)
Por cada carpeta para presentación de planos . . . . . . . . . . . . . .
$ 100,00
38)

Por cada copia de plano aprobado o cualquier certificación o testimonio que se extienda a solicitud de la parte interesada . .

$ 20,00
39)
Por cada planilla de catastro parcelario . . . . . . . . . . . . . . . . . .
$ 12,00
40)
Por cada solicitud de inscripción en el Registro de Contratistas de Obras Públicas de la Municipalidad.. . . . . . . .

$ 40,00
41)
Por inspección de una propiedad, ya sea concluida o no, a requerimiento o no del propietario de la misma, aduciendo diferencias técnicas o inconvenientes o perjuicios con linderos próximos propietarios o inquilinos . . . . . . . . . . . .

$ 12,00
42)
Por la copia de planos de zonificación preventiva . . . . . . . . . .
$ 40,00
43)
Por cada ejemplar del Código de Edificación y/o Código de Planeamiento Urbano del Partido . . . .

$ 112,00

44)
Por cada solicitud de habilitación de agua corriente . . . . . . . .
$ 16,00
45)
Por cada solicitud de conexión a los desagües cloacales . . . . .
$ 16,00
46)
Por cada libreta sanitaria, se trate de trámite inicial o de su renovación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

$ 100,00
47)
Por revalidar la libreta sanitaria otorgada por otros organismos oficiales o privados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

$ 100,00
48)
Por expedición de certificados de patentes caninas . . . . . . . . .
$ 10,00
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49)
Para los actos, trámites o gestiones no previstos expresamente en este artículo, se abonarán con carácter general, los siguientes derechos:

a)
Por los gastos administrativos que demande la confección de títulos ejecutivos para la posterior iniciación de juicio de Apremio, de Multas, Tasas y Derechos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

$ 100,00
b)
Tasa por Actuación Administrativa por Faltas o Contravenciones de Tránsito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

$ 74,00
50)
Por el timbrado municipal de las tarjetas de identificación expedidas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, para equipos extintores de incendios (su carga y recarga), se abonará el cuarenta por ciento (40%) del valor de expedición de la tarjeta.-

51)
Por consultas sobre áreas autorizadas para la instalación de necrópolis parquizadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

$ 112,00
52)
Por la solicitud de inscripción en Laboratorio Central de Salud Pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por la solicitud de inscripción de la Dirección de Fiscalización Sanitaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

$ 80,00

$ 80,00
53)
Por la inscripción en el Registro Municipal de Laboratorios de Análisis Industriales y Bromatológicos del Partido de Campana

$ 60,00
54)
Por la reposición de las obleas autoadhesivas de taxis, remises y transportes escolares, cada una . . . . . . . . . . . . . . . . .

$ 48,00
55)
Por cada Certificado de Aptitud Ambiental, para las empresas de Primera Categoría Industrial, por punto de nivel de complejidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

$ 200,00
56)
Por cada Certificado de Aptitud Ambiental, para las empresas de Segunda Categoría Industrial, por punto de nivel de complejidad . . . . . . . . . . . . . .

$ 250,00

CAPITULO XI

DERECHOS A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTICULO 29.- Los Derechos a los Espectáculos Pùblicos, a los que – – – – – – – – – – – – refiere el Capítulo XI, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, se liquidarán en la siguiente forma:
a)
Las personas o entidades que realicen espectáculos, bailes, peñas, números de atracción y/o diversiones en los que se cobre ingreso, incluidas las confiterías bailables, abonarán el cinco por ciento (5%) del valor mínimo que de acuerdo a la capacidad habilitada del local y a la frecuencia en que se desarrollen los mismos, se fija en:
Capacidad habilitada del local
Frecuencia

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A
B

1.-
De 0 a 100 personas
$ 80,00
$ 60,00
2.-
De 101 a 250 personas
$ 200,00
$ 150,00
3.-
De 251 a 500 personas
$ 250,00
$ 200,00
4.-
De 501 en adelante
$ 350,00
$ 250,00
Se clasifica Frecuencia A a aquellos espectáculos que se presenten hasta dos (2) veces por semana.
Se clasifica Frecuencia B a aquellos espectáculos que se presenten más de dos (2) veces por semana.
Cuando el espectáculo se realice con grabaciones o con números u orquestas locales o con domicilio real en Partidos Limítrofes, los valores se reducirán al cincuenta por ciento (50%).
b)
Parques de diversiones, circos, o similares tributarán:
Cuando no se cobre entrada por día ………………………….
$150,00

Cuando se cobre entrada con derecho de uso gratuito en las diversiones y entretenimientos, sobre el valor de las mismas, el diez por ciento (10%) con un mínimo diario de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . .. . . . . . . . . . . .
Cuando se cobre entrada y además se cobre el uso de los entretenimientos y diversiones, y se expendan bebidas y/o comidas, sobre el valor de la entrada el diez por ciento (10 %)
Con un mínimo diario de ………………………………………

$ 200,00

$ 250,00
c)
Romerías y Kermeses por día de función . . . . . . . . . . .
$ 30,00
d)
Permiso de instalación de calesitas, por semestre o fracción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
$ 120,00
e)
Por la realización de espectáculos públicos de carácter deportivo en general:
Cuando se cobre entrada, sobre el valor de las mismas, incluídos los abonados, plateas y similares, diez por ciento (10%), excluídas las comprendidas en el Artículo 66º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
Con un mínimo diario de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
$ 150,00

f)
Por cada entrada de vehículo impulsados a motor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10 % de su valor

g)
Por cada entrada a agencia de apuestas mutuas . . . . . . .
15 % de su valor

h)
Carreras cuadreras y/ con participación de animales, por reunión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

$ 500,00

i)
Por billar, mesa de juegos similares, juegos mecánicos, electrónicos, computadoras instaladas en comercios como prestatarios de servicios de internet y/o juegos de red por cada uno por trimestre. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

$ 40,00

CAPITULO XII

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PATENTES DE RODADOS

ARTICULO 30.- Por los ciclomotores, motonetas y motocicletas, con o sin – – – – – – – – – – – – – sidecar (categorìas de acuerdo al tipo y cilindrada) radicados en el Partido, se abonarán semestralmente, en concepto de patente, conforme lo normado en el Capítulo XII, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, los siguientes importes tabulados:

Esta Tabla se actualizará automáticamente.
Año de antiguedad
Hasta
50 c.c
De 51 a 100 c.c.
De 101 a 150 c.c
De 151 a 300 c.c.
De 301 a 500 c.c.
De 501 a 750 c.c.
Más de 750 c.c.

Año vigente

$ 60,00

$ 90,00

$ 120,00

$ 150,00

$ 180,00

$ 240.00

$ 360,00

1
$ 55,00
$ 85,00
$ 100,00
$ 130,00
$ 116,00
$ 156,00
$ 220,00
2
$ 32,00
$ 52,00
$ 72,00
$ 92,00
$ 112,00
$ 152,00
$ 170,00

3
$ 28,00
$ 48,00
$ 68,00
$ 88,00
$ 108,00
$ 148,00
$ 162,00

4
$ 24,00
$ 44,00
$ 64,00
$ 84,00
$ 104,00
$ 144,00
$ 154,00

5
$ 20,00
$ 40,00
$ 60,00
$ 80,00
$ 100,00
$ 140,00
$ 150,00

6
$ 14,00
$ 28,00
$ 42,00
$ 56,00
$ 70,00
$ 98,00
$ 110,00

7 o más
$ 8,00
$ 16,00
$ 24,00
$ 32,00
$ 40,00
$ 56,00
$ 90,00

CAPÍTULO XIV

TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

ARTICULO 32.- Fíjanse, para los servicios comprendidos en el Capítulo – – – – – – – – – – – – XIV, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente las siguientes tasas:
a)
Para los inmuebles ubicados en zonas rurales, anualmente, el uno por mil (1%o) de la valuación Fiscal del inmueble establecido por la Provincia de Buenos Aires para el año corriente

Con un mínimo bimestral de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

$36,00
b)
Para los Clubes de campo o unidades funcionales y/o urbanizaciones privadas y/o barrios cerrados, por cada parcela, subparcela y/o unidad funcional, anualmente:
1)
Cuando fuere una parcela, Subparcela y/o unidad funcional baldía abonarán el uno con cinco por mil (1,5%o), de la valuación Fiscal del inmueble establecida por la Provincia de Buenos Aires para el año corriente.

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Con un minimo bimestral de ………………………… .. .
$ 41,00

2)
Cuando fuere una parcela, Subparcela y/o unidad funcional edificada abonarán el dos por mil (2%o), de la valuación Fiscal del inmueble establecida por la Provincia de Buenos Aires para el año corriente
Con un minimo bimestral de ……………………. …… . .
$ 82,00

ARTICULO 7º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente al de – – – – – – – – – – – – su publicación en la Edición Especial del Boletín Municipal que al efecto se disponga.-

ARTICULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-