Ordenanza: 5866
Año: 2012
Fecha de Sanción: 26-04-2012
Fecha de Promulgación: 03-05-2012
Convalídese el convenio en que “LA MUNICIPALIDAD” se hará cargo de la cobranza de los importes de las facturas emitidas por la misma en el inmueble situado en AVDA. ING. ROCCA
ARTICULO 1º.- Convalídase en todas sus partes el Convenio suscripto entre la – – – – – – – – – – – – MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE CAMPANA, representada por la Señora Intendente Municipal Da. Stella Maris GIROLDI, y la CÁMARA UNIÓN DEL COMERCIO E INDUSTRIA – CAMPANA (C.U.C.E.I.), representada por su Presidente D. Héctor Andrés GHIONI y su Secretario General D. Daniel RUTILO, cuyos efectos rigen a partir del 1° de enero del año 2012 y hasta el 31 de diciembre del mismo año ambas fechas inclusive, que en fotocopia corre agregado a fs. 522/523 del Cuerpo III del Expediente Nº 4016-26.747/97, en el que se conviene que la citada entidad se hará cargo en el inmueble sito en Avda. Ing. A. Rocca Nº 171, de esta Ciudad, de la cobranza de los importes de las facturas emitidas por “LA MUNICIPALIDAD”, correspondientes a los gravámenes especificados en su Cláusula Primera.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-