Ordenanza. 5880
Año 2012
Fecha Sanción:10-05-2012
Fecha Promulgación: 17-05-2012
Condónase la deuda correspondiente a los años 2009 y 2011 a la “ASOCIACIÓN ARGENTINA DE LOS ADVENTISTAS DEL SEPTIMO DIA”
ARTICULO 1º.- Condónase la deuda correspondiente a los años 2009 y 2011 a la “ASOCIACIÓN ARGENTINA DE LOS ADVENTISTAS DEL SEPTIMO DIA”, sito en Castelli 895, de esta Ciudad, del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, respecto de los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Manzana 303, Parcelas 9 y 10, Contribuyentes Nº 122007/0 y 128973/0.-
ARTICULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de la Tasa mencionada en el mismo y solamente en los períodos indicados.-
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-