Ordenanza: 5883
Año: 2012
Fecha de Sanción: 10-05-2012
Fecha de Promulgación: 28-05-2012
Autorízase al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000.-).-
ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000.-).-
ARTICULO 2º. El préstamo que se autoriza a contraer por el artículo anterior, estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
1. El Plazo de devolución será de hasta sesenta (60) cuotas, mensuales y consecutivas de capital e interés.
2. Amortización de Capital: Cuotas de amortización de capital constantes (Sistema Alemán).
3. Tasa de Interés Aplicable: El préstamo devengará una tasa variable en función de la tasa promedio mensual que publica el B.C.R.A. como “BADLAR”- tasa de interés por depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos – Total en pesos (tasa testigo) o la que en futuro la reemplace, correspondiente al período comprendido entre el día 19 ó anterior hábil del mes precedente y el del día 20 ó anterior hábil del segundo mes anterior, ambos al mes de vencimiento del servicio, más un spread de tres (3) puntos porcentuales anuales.
4.Periodo de Interés: Mensual.
5. Intereses: Sobre saldo de deuda. La cuota de interés se abonará conjuntamente con la cuota de amortización.
6. Vencimiento de los Servicios: Las cuotas vencerán el último día hábil del mes, venciendo la primera en esa misma fecha del mes siguiente al de la efectivización del préstamo.
7.Comisión: Será el uno por ciento (1%) sobre el total del préstamo a descontar por única vez en forma adelantada al momento de efectivizarse la operación.
ARTICULO 3º. El importe del empréstito será destinado a Obras de Infraestructura: Pavimentación e Iluminación, Extensión de Redes Cloacales y de Gas, Construcción de Veredas y Desagües Pluviales, entre otras.
ARTICULO 4º. La obligación de pago a asumir por la Municipalidad será garantizada mediante la afectación de los recursos que le correspondan al Municipio por el Régimen de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales (Ley N° 10.559 y sus modificatorias), cediendo los mismos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo, posteriormente que se efectivicen las retenciones previstas por Ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.
ARTICULO 5º. Autorízase al Departamento Ejecutivo para que proceda a prever
“2012 – Año de Homenaje al Dr. D. MANUEL BELGRANO”
en los instrumentos presupuestarios vigentes y en los futuros, los rubros y partidas necesarios para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.
ARTICULO 6º. Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los Convenios y demás documentación que resulten necesarios a los fines de posibilitar la concreción de la presente operatoria.-
ARTICULO 7° Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-