Ordenanza: 5894
Año: 2012
Fecha de Sanción: 14-06-2012
Fecha de Promulgación: 26-06-2012
Condónase la deuda del año 2010 a la CÁMARA UNIÓN DEL COMERCIO E INDUSTRIA respecto de la Tasa por Seguridad e Higiene.
ARTICULO 1º.- Condónase la deuda correspondiente al año 2010 a la “CÁMARA UNIÓN DEL COMERCIO E INDUSTRIA – CAMPANA (C.U.C.E.I.)”, con domicilio en calle Avda. Ing. Agustín Rocca N° 171, de esta Ciudad, Contribuyente N° 11331/00, respecto de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.-
ARTICULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de la tasa mencionada en el mismo y solamente en el período enunciado.-
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-