Ordenanza: 5896
Año: 2012
Fecha de Sanción: 14-06-2012
Fecha de Promulgación: 26-06-2012
Quedan extentos del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública las personas con discapacidad que acreditasen la misma por certificado.
ARTÍCULO 1º.- Quedan exentos del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, aquellas personas con discapacidad que acrediten la misma por medio del certificado de discapacidad otorgado por la autoridad provincial competente, que no cuente con mas de un inmueble a su nombre, y cuyo ingreso mensual propio y del grupo familiar conviviente no supere los PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-).-
ARTÍCULO 2º.- Las personas discapacitadas del Partido de Campana que soliciten el beneficio estipulado en el artículo 1º, deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Ser una persona con discapacidad certificada por autoridad provincial competente.
2. Ser titular de un sólo inmueble.
3. Residir en el inmueble, que será exento del pago de impuestos.
4. Pertenencer a un grupo conviviente cuyo ingreso mensual, incluído el propio, no supere los PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-).
Documentación a presentar:
1. Nota dirigida al/la Sr/a Intendente Municipal solicitando la exención del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.
2.Certificado de discapacidad otorgado por autoridad provincial competente, que indique el tipo y grado de discapacidad.
3. Escritura completa (original y fotocopia), Boleto de Compra Venta con las firmas certificadas (original y fotocopia), o Acta de Tenencia (original y fotocopia).
4. Original del D.N.I./L.C./L.E., y fotocopia de páginas 1 y 2, y último domicilio declarado por el solicitante, o Certificado de Residencia.
5. Recibo de sueldo del titular y su grupo familiar conviviente, correspondiente al mes anterior de la presentación del trámite, o certificación de ingresos.
6. SIJP – Primera Pantalla de Aportes de todas las personas mayores que vivan en el inmueble, otorgada por el ANSES.
La documentación mencionada para el trámite deberá entregarse en la Secretaría de Desarrollo Humano – Oficina de Discapacidad, y de ahí se girará a Mesa de Entradas de la Municipalidad de Campana, donde se le asignará un número de expediente.-
“2012 – Año de Homenaje al doctor D. MANUEL BELGRANO”
ARTICULO 3º.- Las exenciones que se confieran por aplicación de esta Ordenanza, tendrán vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha que se otorgue el beneficio.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-