DIGESTO

Expediente N°5900

Ordenanza: 5900
Año: 2012
Fecha de Sanción: 28-06-2012
Fecha de Promulgación: 17-07-2012

Plan de detección temprana de cáncer genitomamario

ARTÍCULO 1º.- Impleméntase la puesta en marcha del Plan para la detección temprana/prevención del cáncer genitomamario a través de la Secretaría de Salud el que deberá basarse en:

a) Vacunación para HPV en la población femenina de doce (12) años, el cual está vigente en el Calendario Oficial de Vacunación.
b) Pesquisa individual u organizada en masa a través de Frotis Cervical (PAP), complementando con colposcopia.
c) Estudio mamográfico al género femenino, a partir de los treinta (30) años de edad si hay factores de riesgos, y de los treinta y cinco (35) años de edad si no lo hubiere.
d) Enseñanza a la población femenina de cómo realizar el “autoexamen mamario”.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase para que a través de la Secretaría de Salud y la Unidad Hospitalaria ”San José” y sus CAPS, organice anualmente una pesquisa individual o en masa de la población en edad de riesgo de cáncer de cuello de útero, a través del Frotis Cervical (PAP) complementado con colposcopia.

ARTÍCULO 3º.- Organízase conjuntamente con el área de Inspección de Enseñanza de la Dirección General de Educación dependiente de la Provincia de Buenos Aires, jornadas y talleres de capacitación y difusión de la prevención de ambas enfermedades destinadas a los alumnos en riesgo y/o padres de los mismos que cursen en todos los establecimientos educativos de nuestra ciudad.
Dichas jornadas y/o talleres de capacitación y difusión en los establecimientos educativos deberán contar con la presencia de los representantes de la Comisión de Salud de este Honorable Concejo Deliberante y/o las personas que estos designen, además de las autoridades del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.