DIGESTO

Expediente N°5907

Ordenanza: 5907
Año: 2012
Fecha de Sanción: 26-07-2012
Fecha de Promulgación: 02-08-2012

Adhesión Ley Provincial 14.349

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase mediante la presente Ordenanza, a lo normado por Ley Provincial N° 14.349 que establece la obligatoriedad en los restaurantes, bares y establecimientos gastronómicos públicos o privados donde se expendan comidas para ser consumidas en el lugar, de incorporar en las cartas de menú, en un lugar suficientemente visible y en letra clara, la leyenda “El consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud”, como así también de poner a disposición de los consumidores que lo requieran, sal dietética con bajo contenido en sodio.

ARTICULO 2°.- El Departamento Ejecutivo queda facultado a reglamentar la presente norma a los fines de proceder a su efectivo cumplimiento.

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.