Ordenanza: 5938
Año: 2012
Fecha de Sanción: 27-09-2012
Fecha de Promulgación: 11-10-2012
Prohíbase la instalación de nuevas plantas de tratamiento de residuos especiales, industriales y patogénicos.-
ARTÍCULO 1º.- Prohíbase la instalación de nuevas plantas de tratamiento de residuos especiales, industriales y patogénicos.-
ARTICULO 2°.- La prohibición establecida en el artículo 1° alcanzará a la ampliación de las instalaciones de las plantas de tratamiento que actualmente estén en funcionamiento y a la incorporación de nuevas actividades.
Excepcionalmente se autorizarán ampliaciones, remodelaciones o modificaciones de las empresas existentes, si esto fuera aprobado por la autoridad de aplicación, a fin de mejorar el tratamiento de los residuos en beneficio del ambiente y la salud poblacional.-
ARTICULO 3°.- El funcionamiento de las plantas de tratamiento alcanzadas por el artículo 2°, quedará sujeto a las condiciones fijadas en los respectivos Certificados de Aptitud Ambiental oportunamente otorgados por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 11.459 y su renovación deberá ajustarse estrictamente a ellas.-
ARTICULO 4°.- Aquellas plantas de tratamiento alcanzadas en el artículo 2° a las que por cualquier circunstancia se le haya revocado el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental, quedan sujetas a la misma prohibición establecida en éste.-
ARTICULO 5°.- El término “planta de tratamiento” incluye las actividades de almacenamiento, recuperación, reducción, reciclado, tratamiento y/o eliminación de residuos especiales como lo establece la Ley N° 11.720 y su Decreto Reglamentario N° 806/97 y sus modificatorias.-
ARTICULO 6°.- El Departamento Ejecutivo, a través del área competente, deberá implementar los controles necesarios para el cumplimiento de lo prescripto en la presente Ordenanza.-
ARTICULO 7°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-