Ordenanza: 5941
Año: 2012
Fecha de Sanción: 11-10-2012
Fecha de Promulgación: 18-10-2012
Condonación de Deuda CUCEI
ARTICULO 1º.- Condónase la deuda correspondiente a los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2011, a la “CÁMARA UNIÓN DEL COMERCIO E INDUSTRIA – CAMPANA (C.U.C.E.I.)”, con domicilio en calle Avda. Ing. Agustín Rocca N° 171, de esta Ciudad, Contribuyente N° 11331/00, respecto de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.-
ARTICULO 2º.- Condónase la deuda correspondiente al año 2011, a la “CÁMARA UNIÓN DEL COMERCIO E INDUSTRIA – CAMPANA (C.U.C.E.I.)”, con domicilio en calle Avda. Ing. Agustín Rocca N° 171, de esta Ciudad, Contribuyente N° 11331/00, respecto de las Tasas por Habilitación de Comercios e Inspección Técnica por Habilitación de Instalaciones.-
ARTICULO 3º.- El beneficio que se concede en los artículos anteriores, comprende únicamente a las cuotas impagas de las Tasas mencionadas en los mismos y solamente en los períodos enunciados.-
ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores.-
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-