Ordenanza: 5942
Año: 2012
Fecha de Sanción: 11-10-2012
Fecha de Promulgación: 18-10-2012
Autorízase la cesión y transferencia de todas las acciones y derechos que tiene y le corresponden a MASILEVA S.R.L., a favor de MASILEVA S.A
ARTICULO 1º.- Autorízase la cesión y transferencia de todas las acciones y derechos que tiene y le corresponden a MASILEVA S.R.L., a favor de MASILEVA S.A., cuyo origen tuviera relación con la Ordenanza N° 5087/07 y los antecedentes establecidos por Ordenanzas N° 3282/96 y N° 4749/05 y o cualquiera de las mencionadas en el contenido de dichas Ordenanzas que reconozcan a la primera de dichas sociedades como titular de acciones y derechos respecto de los inmuebles municipales que se especificarán en el artículo 3° de la presente Ordenanza, todo ello según documentación glosada en expediente N° 4016-008844/08.-
ARTICULO 2º.- Declárase rescindido de común acuerdo, sin efecto futuro alguno y sin que las partes tengan nada que reclamarse en consecuencia, el Contrato suscripto entre la Municipalidad de Campana y MASILEVA S.R.L., el 21 de enero de 2005 con las modificaciones introducidas, en la medida y con los alcances establecidos, por las Actas Convenio, celebradas el 15 y el 19 de noviembre de 2007, respectivamente, entre las mismas partes, convalidadas por Ordenanza N° 5087/07, por las que se desafectaron de la concesión oportunamente conferida, con antecedentes obrantes en el expediente N° 4016-19130/95, los inmuebles de propiedad municipal identificados catastralmente como: Circunscripción IV, Sección A, Fracción I, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, que se restituyeron al Municipio, sin derecho a indemnización alguna, quedando los restantes (Parcelas 10 a 26 y 358 uu, de la misma Circunscripción, Sección y Fracción) afectados por la misma, con todo lo edificado y adherido al suelo y con derecho dentro de los primeros cinco años de la concesión, para ser adquiridos por la concesionaria – MASILEVA S.R.L., siguiendo los mecanismos y procedimientos establecidos por la Ley Orgánica Municipal.-
ARTICULO 3°.- Desaféctase de su destino original a los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción IV, Sección A, Fracción I, Parcelas 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 358 uu., del Partido de Campana. Respecto del inmueble identificado castastralmente como Parcela 25 de la misma Circunscripción, Sección y Fracción, se encomienda al Departamento Ejecutivo la inmediata iniciación del trámite de prescripción adquisitiva por vía administrativa conforme a lo dispuesto por la Ley Nacional N° 24.320, según modificación introducida por Ley N° 21.477 y su Decreto Reglamentario, siendo que su titular registral resulta el Sr. Gambier Alfredo Eusebio (bajo Matrícula 20.180) y esta circunstancia es conocida y aceptada por la Sociedad oferente conforme a su presentación de fecha 27 de septiembre de 2012, agregada a fs. 83 del expediente N° 4016-008844/2012, correspondiéndole la denominación de Parcela 24 en los Planos Especiales de Subdivisión, aprobados por la Dirección de Geodesia bajo características 14-27-47, 14-18-48 y 14-69-53.-
ARTICULO 4°.- Autorízase la venta directa a MASILEVA S.A, con domicilio legal en Tucumán 834 Piso 5° Of. 51 C.A.B.A., inscripta en la Inspección General de Justicia bajo el N° 13.544 del libro 40 de Sociedades por acciones del año 2008, respecto de los inmuebles identificados en el artículo 3° y en el estado en que se encuentran, por la suma única y total de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) a abonarse en la Tesorería Municipal, de la siguiente forma: PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000.-) en el momento de suscribirse el respectivo Contrato de Compra-venta lo que deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días corridos y posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, en cuyo mismo acto será entregada la posesión de los
predios a la compradora, a excepción de la Parcela 25, de la que se entregará solo la tenencia, difiriéndose la posesión de la misma hasta que se perfeccione e inscriba registralmente su dominio municipal. El saldo de precio por PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000.-) será abonado por la compradora, en cuatro cuotas iguales de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000.-), pagaderas, la primera el día 10 de noviembre de 2012, la segunda el 10 de diciembre del mismo año, la tercera el 10 de febrero de 2013 y la cuarta y última el 10 de abril de 2013, o los días hábiles inmediatos posteriores, en el caso de resultar alguno de ellos inhábil.-
ARTICULO 5°.- Los inmuebles cuya venta se autoriza serán destinados por la compradora a la realización de un proyecto empresarial e industrial en la comercialización de áridos y construcción de un Astillero, lo que no podrá interferir con la toma de agua que se menciona en el Acta Convenio de fecha 15 de noviembre de 2007 convalidada por Ordenanza N° 5087/2007 o la que en el futuro la complemente o sustituya.-
ARTÍCULO 6°.- Dado que los inmuebles municipales cuya venta se dispone en el artículo 4°, fueron incorporados a la Zona Industrial (I1a) a través del nuevo Código de Ordenamiento Urbano Ambiental aprobado por Ordenanza N° 5761/2011, en proceso de convalidación por el Poder Ejecutivo Provincial, en función a lo establecido por el artículo 83 del Decreto-Ley N° 8912/77, su habilitación para el uso industrial será otorgada una vez convalidado dicho Código y previo cumplimiento de las normas nacionales, provinciales y/o municipales que regulen la materia.-
ARTICULO 7º.- La operación de venta que se dispone en el artículo 4º se perfeccionará con la escritura traslativa de dominio, una vez cancelada la totalidad del precio estipulado, corriendo por cuenta de MASILEVA S.A., todos los gastos y/o desembolsos de cualquier índole que la misma origine y la elección del Escribano interviniente, que deberá ser Titular de un Registro en esta Ciudad. Todo ello a excepción de la Parcela 25, Fracción I, Sección A, Circunscripción IV, cuya escrituración y entrega de posesión quedarán subordinadas a la previa obtención por parte del Municipio de la pertinente inscripción registral sobre la misma por vía de la prescripción adquisitiva de carácter administrativo establecida por la Ley 24.320 según modificación Ley 21.477 y su Decreto Reglamentario; trámite este que de ninguna manera impedirá a dicha sociedad el cumplimiento en legal tiempo y forma de la obligación pecuniaria indicada en el artículo 4° de la presente Ordenanza .-
ARTICULO 8°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar la escritura traslativa de dominio y todos los instrumentos necesarios para la implementación de la venta que se dispone en la presente.-
ARTICULO 9°.- La suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000), ingresará al Rubro 21.1.01.00. “Venta de Tierras y Terrenos”, del Cálculo de Recursos para el año 2012.-
ARTÍCULO 10.- La suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) correspondiente a las cuotas a abonar por la compradora en los meses de febrero y abril del año 2013, ingresará al Rubro correspondiente al ejercicio 2013, que al efecto se prevea.-
ARTICULO 11.- Independientemente de lo dispuesto y comprometido en el artículo 4º, MASILEVA S.A., se obliga a realizar por su exclusiva cuenta y riesgo, deslindando cualquier responsabilidad municipal frente a terceros, todas las obras necesarias para la conservación, mantenimiento y defensa de la costa, correspondiente a los terrenos ribereños con el Río Paraná de las Palmas, propiedad del Municipio e identificados catastralmente como: Circunscripción IV, Sección A, Fracción I, Parcelas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, obligación ésta que se extenderá por espacio de diez (10) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, durante cuyo transcurso la sociedad tendrá derecho a optar por la compra de dichos inmuebles, siguiendo el procedimiento legal previsto en la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Asimismo, hasta el momento en que se concrete la compra, la referida sociedad queda obligada, a simple requerimiento municipal formulado de modo fehaciente, a entregar en plena propiedad al Municipio, sin cargo o compensación alguna, incluyendo su transporte y flete, la cantidad de dieciséis metros cúbicos (16 m3) mensuales de arena de la especie y en el lugar que el Municipio estipule; la cual será destinada a cubrir necesidades propias de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y/o de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Como contraprestación el Municipio reconoce a MASILEVA S.A. el derecho al uso y goce de los inmuebles descriptos en el primer párrafo de este artículo, derecho que sólo podrá ser ejercitado sin interferir de manera alguna con la toma de agua que se menciona en el artículo 5° de la presente Ordenanza y una vez que fuere convalidado el nuevo Código de Ordenamiento Urbano Ambiental, tal como fuera dispuesto en el artículo 6° de la misma con respecto a los inmuebles cuya venta se autoriza y previa obtención de la habilitación pertinente acorde con las leyes Provinciales y/o Nacionales y/o Normas Municipales que regulen la materia.
El diferimiento en la posibilidad de ejercitar tal derecho por cualquier causa que sea, no releva a la sociedad MASILEVA S.A. de cumplir con las obligaciones asumidas en el primer y segundo párrafo de este artículo, desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas a MASILEVA S.A. en el presente artículo, ésta se hará pasible de la pérdida del derecho de uso y goce que se le reconoce sobre los predios anteriormente especificados y de la opción de compra sobre los mismos, sin derecho a indemnización alguna.-
ARTÍCULO 12.- Derógase toda norma anterior que se oponga a la presente.-
ARTICULO 13.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Municipal.-