Ordenanza: 5959
Año: 2012
Fecha de Sanción: 08-11-2012
Fecha de Promulgación: 21-11-2012
Sobre financiamiento de obras de forma Internacional, nacional, provincial o de recursos propios
CAPITULO I – PRECIO DE LAS OBRAS Y LA IMPOSICION DEL TRIBUTO
ARTICULO 1º.- Decláranse de utilidad pública las obras de infraestructura ejecutadas por el Municipio finanaciadas por organismos internacionales, nacionales, provinciales y/o con recursos propios; las cuales serán de pago obligatorio por parte de los propietarios de los inmuebles afectados a las mismas. Las condiciones y plazos de pago se desarrollan en el Capítulo respectivo. Los inmuebles afectados responden por el monto de dicha contribución.
ARTICULO 2º.- Se perfecciona la declaración de utilidad pública y pago obligatorio mediante un Registro de Oposición, el que se implementará una vez determinado el presupuesto oficial de la obra. El Registro se abrirá por el término de diez 10 días hábiles en la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. En caso que las oposiciones no superen el treinta por ciento 30% del total de los vecinos afectados por la obra, ésta será adjudicada.-
CAPITULO II -PAGO DE LA CONTRIBUCION DERIVADA DE LAS OBRAS
ARTICULO 3°.- Se deberá prorratear un porcentaje % del monto de la obra adjudicada, entre los frentistas afectados acorde al siguiente detalle:nnA Obras de infraestructura, excepto pavimentación, cincuenta por ciento 50%.-
B Obras de pavimentación, treinta y cinco por ciento 35%. No se incluirá en este prorrateo los costos adicionales que pudieran surgir por ésta.
ARTICULO 4°.- El pago de las obras será efectuado por los vecinos afectados a éstas, aplicando el Sistema de Unidad Tributaria por frente de hasta 15 m.. Superado este metraje se deberá pagar otra Unidad.
ARTICULO 5°.- En el caso de Propiedades Horizontales PH, el propietario de cada Unidad Funcional UF deberá abonar el monto equivalente al cincuenta por ciento 50% de una Unidad Tributaria.
ARTICULO 6°.- Respecto a los lotes de esquina se tomará la longitud del o los frentes afectados, incluida la ochava.
ARTICULO 7°.- El Departamento Ejecutivo resolverá en todos aquellos casos en que las las parcelas afectadas presenten anomalías que pudieran ocasionar manifiestas injusticias en la determinación del monto de la Contribución.
CAPITULO III – FORMA DE PAGO DEL TRIBUTO
ARTICULO 8°.- Los propietarios obligados al pago de esta Contribución podrán optar por alguna de las siguientes formas de cancelación del saldo: Al contado, un pago único y definitivo, dentro de los treinta 30 días de recepcionada la obra frente al inmueble. nEn cuotas, de seis 6, doce 12, dieciocho 18, veinticuatro 24, treinta 30, treinta y seis 36, pagaderas en cuotas fijas con un interés anual igual al aplicado por el Banco Provincia para créditos personales.
ARTICULO 9°.- Las cuotas se abonarán en la Tesorería Municipal, como así también en aquellos lugares que tengan convenios de cobro celebrados con este Municipio, del 1 al 10 de cada mes.
ARTICULO 10.- Hasta que no se cumplimente con el pago total de dicha contribución que afecta a cada inmueble, no podrán ser otorgadas escrituras ni transferencias de dominio o constitución de derechos reales, en general de cualquier modificación o limitación del derecho de propiedad, sin la previa certificación de la oficina municipal que correspondiere, en el que conste que el bien se encuentre exento de deuda, debiendo el profesional interviniente retener el saldo si lo hubiere, responsabilizándose por ese importe en el supuesto del incumplimiento de la presente disposición.nntEn el caso de aquellos vecinos frentistas que opten por el pago de esta Contribución en cuotas consecutivas y mensuales, se entenderá por deuda las cuotas vencidas impagas.
ARTICULO 11.- En caso que aquellos vecinos frentistas que dentro de los treinta 30 días de haber sido notificado, por parte de la Municipalidad, de la obligación contraída que no hubieran optado por ninguna de las formas de saldar la deuda previstas en el artículo 8° de la presente Ordenanza, quedarán sometidos a la cancelación de dicha Contribución en veinticuatro 24 cuotas iguales y consecutivas, pagaderas mensualmente.-
ARTICULO 12.- Los propietarios acogidos a la cancelación en cuotas, en cualquiera de sus formas, que incurran en mora debido al incumplimiento de pago de tres 3 cuotas consecutivas o cinco 5 alternadas, perderán automáticamente el beneficio de pago en cuotas de acuerdo a lo convenido, como así también la bonificación que le correspondiera según el plan elegido. El saldo deudor será abonado de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.
ARTICULO 13.- Cuando un inmueble afectado por la obra se transfiera por boleto de compraventa, la documentación será firmada por quien tenga la posesión del inmueble.
ARTICULO 14.- En el caso en que un inmueble pertenezca a una sucesión indivisa, serán solidarios de la deuda todos los herederos o cesionarios en la proporción que el bien les corresponda, firmando de acuerdo a derecho. CAPITULO IV – VIDA UTIL
ARTICULO 15.- Los propietarios que hayan pagado estas obras, quedarán exentos de una nueva contribución durante el lapso de vida útil que fija la Ordenanza General N° 165/73, según el tipo de obra. CAPITULO V- LIQUIDACION DE OBRAS REALIZADASnnARTICULO 16.- Se incluirán bajo este sistema, todas las obras realizadas con anterioridad a la promulgación de esta Ordenanza que no hayan sido liquidadas oportunamente. CAPITULO VI- FINALIDAD DE LA CONTRIBUCION DE LAS OBRAS
ARTICULO 17.- Destínanse los fondos percibidos como consecuencia de la aplicación de la presente Ordenanza, a la Jurisdicción: 1110106000 “Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos”, Programa: 19 “Infraestructura Urbana y Vialidad”, Proyecto: 74 “Obras de Infraestructura” afectado, Fuente de Financiamiento: 131 “de Origen Municipal”; Partida Presupuestaria: 4.2.2.0 “Construcciones en Bienes de Dominio Público”; del Presupuesto General de Gastos del año correspondiente, siendo los fondos recaudados destinados a la ejecución, ampliación, reparación, etc., de obras de infraestructura, dentro del Partido de Campana.
ARTICULO 18.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 19.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-