DIGESTO

Expediente N°5963

Ordenanza: 5963
Año: 2012
Fecha de Sanción: 22-11-2012
Fecha de Promulgación: 04-12-2012

Prohíbese en la Partido de Campana, la venta de bebidas alcohólicas y no alcohólicas y/o bebidas asimilables, envasadas o elaboradas en el acto de expedirse al consumo, en envases de vidrio de cualquier especie, vasos, copas o recipientes de cualquier tipo fabricado de dicho material, en centros o locales de diversión nocturna.-

ARTÍCULO 1º.- Prohíbese en la Partido de Campana, la venta de bebidas alcohólicas y no alcohólicas y/o bebidas asimilables, envasadas o elaboradas en el acto de expedirse al consumo, en envases de vidrio de cualquier especie, vasos, copas o recipientes de cualquier tipo fabricado de dicho material, en centros o locales de diversión nocturna.-

ARTICULO 2º.- Serán considerados como centros o locales bailables de diversión nocturna:
a) Confiterías bailables
b) Clubes nocturnos
c) Pubs
d) cualquier otro espectáculo o actividad realizada en un espacio de acceso público donde se expidan bebidas de la especie indicada en el artículo anterior.-

ARTICULO 3º.- Establécese una multa de diez (10) salarios correspondientes a la Clase II, Agrupamiento Personal de Servicio con cuarenta y ocho (48) horas semanales o la que haga sus veces (Ordenanza N° 5600/10), por el incumplimiento de lo normado en el artículo 1°.-

ARTICULO 4°.- Los titulares de los establecimientos alcanzados por el artículo 2°, tendrán un plazo de treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia de la presente, para adecuarse al cumplimiento de la misma.-

ARTICULO 5°.- La presente Ordenanza comenzará a regir al día siguiente de su publicación

ARTICULO 6°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-