Ordenanza: 5989
Año: 2012
Fecha de Sanción: 13-12-2012
Fecha de Promulgación: 27-12-2012
Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Licitación Pública para el otorgamiento de la Concesión de la prestación del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros por Automotor de jurisdicción comunal en el Partido de Campana, que como ANEXO I, forma parte integrante de esta Ordenanza.-
ARTICULO 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Licitación Pública para el otorgamiento de la Concesión de la prestación del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros por Automotor de jurisdicción comunal en el Partido de Campana, que como ANEXO I, forma parte integrante de esta Ordenanza.-
ARTICULO 2º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo, para que dentro de los treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, proceda al Llamado a Licitación Pública para la Concesión de la prestación del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros por Automotor de jurisdicción comunal en el Partido de Campana, por el término de diez (10) años, sujeta a las disposiciones contenidas en el Capítulo VII del Decreto-Ley Provincial Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); en el Decreto-Ley Provincial Nº 7.466/69; en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que se aprueba en el artículo anterior; en esta Ordenanza; y en todo aquello en que no se opongan a las normas mencionadas, en el Decreto-Ley Provincial Nº 16.378/57 (Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros de la Provincia de Buenos Aires), su reglamentación y modificaciones; en la Ordenanza General Nº 144 y sus modificatorias; y en la Ley Provincial Nº 13.927, que adhiere a su vez a las Leyes Nacionales N° 24.449 – Ley Nacional de Tránsito – y N° 26.363.-
ARTICULO 3º.- La concesión para servir un recorrido adjudicado de acuerdo a la normativa de esta Ordenanza, no implicará exclusividad o monopolio alguno. El Departamento Deliberativo podrá otorgar concesiones a otras empresas, siguiendo el procedimiento legal pertinente, sobre los mismos recorridos, cuando considere que las necesidades públicas no sean adecuadamente satisfechas por quienes están a cargo de la prestación de los servicios y no se hallen en condiciones de satisfacer esas mejoras dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días a contar desde la fecha en que les sean notificadas dichas necesidades.
En caso de otorgarse nuevas concesiones con posterioridad a la que resulte de lo dispuesto en el artículo 2º de esta Ordenanza, se tendrá en cuenta que sus recorridos no podrán superponerse en más de un cincuenta por ciento (50%) con los que se le autoricen en virtud de las disposiciones de esta norma legal.-
ARTICULO 4º.- La concesionaria no podrá transferir, ceder o arrendar la concesión, ni fusionarla con otra o efectuar arreglos con otras empresas, sin el acuerdo previo del Departamento Deliberativo Municipal.-
ARTICULO 5º.- La concesionaria no podrá aumentar, disminuir ni cambiar los recorridos y horarios del servicio que preste, sin que medie autorización expresa otorgada por el Departamento Deliberativo, así como tampoco podrá interrumpir el servicio total o parcialmente.-
“2012 – Año de Homenaje al doctor D. MANUEL BELGRANO”
ARTICULO 6º.- El Departamento Deliberativo podrá adecuar y/o modificar los recorridos que abarque el servicio a licitar, de acuerdo a las necesidades que sobrevengan en el servicio.-
ARTICULO 7º.- La concesionaria estará sujeta al pago de todas las tasas y gravámenes municipales emergentes del ejercicio de la actividad que hace a la prestación del servicio, siempre que en virtud de una legislación de superior jerarquía no haya quedado exceptuada.-
ARTICULO 8º.- El Departamento Ejecutivo podrá inspeccionar las unidades en su aspecto higiénico y mecánico, en cualquier momento, retirándolas de la circulación en caso de considerar que no reúnen las condiciones mínimas de seguridad e higiene.-
ARTICULO 9°.- Las Tarifas y Precios se sujetarán a lo determinado en el artículo 2° Tarifas, de las Cláusulas Particulares, del Pliego de Bases y Condiciones para el Llamado a Licitación Pública para el Otorgamiento de la Concesión de la prestación del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Comunal en el Partido de Campana, que como ANEXO I forma parte integrante de esta Ordenanza.-
ARTICULO 10.- Vencido el plazo de la concesión que resulte de las disposiciones de esta Ordenanza, si el Departamento Ejecutivo lo solicitare para preservar la ininterrumpibilidad del servicio, la concesionaria estará obligada a continuar prestándolo, aún vencido dicho plazo y por un lapso no mayor de ciento ochenta (180) días posteriores a la conclusión del mismo.-
ARTICULO 11.- Derógase expresamente la Ordenanza Nº 5382/09 en todas sus partes; como así también toda otra norma que en forma total o parcial, tácita o expresamente se oponga a la presente.-
ARTICULO 12.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.-
ARTICULO 13.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-