DIGESTO

Expediente N°5993

Ordenanza: 5993
Año: 2012
Fecha de Sanción: 27-12-2012
Fecha de Promulgación: 28-12-2012

Modifícase la numeración de los artículos de la Parte Especial de la Ordenanza N° 2460/89 – Ordenanza Fiscal (t.v.), que se mencionan a continuación por los que respectivamente se indican.

ARTICULO 1º.- Modifícase la numeración de los artículos de la Parte Especial de la Ordenanza N° 2460/89 – Ordenanza Fiscal (t.v.), que se mencionan a continuación por los que respectivamente se indican:

CAPITULO XXVII – INDICE DE CORRECCIÓN DE VALORES, artículo 227 por
CAPITULO XXVIII – INDICE DE CORRECCIÓN DE VALORES, artículo 230

CAPÍTULO XXVIII – DISPOSICIONES GENERALES, artículos 228, 229, 230 y 231, por CAPITULO XXIX – DISPOSICIONES GENERALES, artículos 231, 232, 233 y 234.-

ARTICULO 2º.- Incorpórase al texto de la Parte de la Especial de la Ordenanza N° 2460/89 – Ordenanza Fiscal (t.v.) los siguientes capítulos y artículos que lo integran:

CAPÍTULO XXVII

DERECHO DE USO DE PUERTOS, PLAYAS Y RIBERAS

ARTÍCULO 227.- Establécese que son de dominio público de esta Municipalidad: los puertos, playas y riberas internas de los ríos; los puertos, playas y riberas externas de los ríos; los puertos, playas y riberas de los arroyos, lagunas y espejos de agua.

A efectos de la presente, entiéndase por:
a) Línea de Ribera: es la demarcación realizada por la Provincia de Buenos Aires a fin de determinar y fijar los límites del dominio público del estado y a la vez servir de deslinde de las propiedades contiguas. La línea de ribera fluvial y lagunar contempla las crecidas medias ordinarias de sus aguas. En ambos casos esta se adapta al rasgo geomorfológico generado por las acciones humanas.
b) Playas y riberas internas de los ríos: son las extensiones de tierra que las aguas bañan o desocupan, hasta el límite establecido por la línea de ribera.
c) Playas y riberas externas de los ríos: son las extensiones de tierra colindantes con los sectores indicados en el inciso anterior, separados de estos por la línea de ribera.
d) Puertos: son los ámbitos acuáticos y terrestres naturales o artificiales e instalaciones fijas, muelles o similares aptos para las maniobras de fondeo, atraque y desatraque y permanencia de buques o artefactos navales para efectuar operaciones de transferencia de cargas entre los medios de transportes acuático y terrestre o embarque y desembarque de pasajeros, y demás servicios que puedan ser prestados a los buques o artefactos navales, pasajeros y cargas. Quedan comprendidas dentro del régimen de esta Ordenanza, las plataformas fijas o flotantes para alijo o completamiento de cargas. Comprende a todas las 5993
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instalaciones u obras que se encuentren ubicadas sobre y por debajo de los niveles terrestres y acuáticos.
5) La explotación, uso y goce de las playas y riberas de los ríos, arroyos, lagunas y espejos de agua, que se encuentren dentro de sus respectivos límites territoriales quedan a cargo de este Municipio.

6) Los proyectos de infraestructura y actividades en los mencionados sectores, deberán contemplar los planes de manejo costero a nivel local, a efectos de evitar alteraciones ambientales. Dichos proyectos deberán ajustarse a los criterios y marco normativo particular establecido por los organismos provinciales competentes en materia de planificación, ordenamiento territorial y protección del medio ambiente.

7) La Comuna no admitirá intervenciones antrópicas que puedan significar efectos negativos sobre la flora, fauna o el medio físico de los ecosistemas. Tendrán carácter de obligatorias las evaluaciones de impacto ambiental, previas a toda obra de infraestructura o equipamiento que, por su magnitud o características particulares, pueda afectar a dichos sectores.

8) Los recursos que obtenga el Municipio, provenientes del derecho de uso de puertos, playas y riberas, serán destinados a la preservación de las áreas naturales, al mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura, al equipamiento turístico – recreativo, y a otros fines comunitarios similares.

La obligación tributaria prevista en este Capítulo, deberá ser abonada a partir del momento que se otorgue el permiso de uso de los espacios correspondientes al dominio público, de manera mensual y dentro de los primeros quince días del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiere devengado la obligación tributaria y de conformidad con la modalidad que defina el Departamento Ejecutivo en la reglamentación.
ARTÍCULO 228.- Sujetos Alcanzados:
1) Empresas, comercios o industrias propietarias, arrendatarias, concesionarias o locadoras que usufructúen o realicen actividades en los puertos, dársenas o sobre las márgenes de los ríos playas y riberas de los arroyos, lagunas y espejos de agua.

2) Clubes Náuticos o Fondeaderos fijos o móviles, individuales o colectivos acordados a los propietarios para sus embarcaciones, Astilleros, Talleres, garajes fluviales y comercios en general, para un conjunto de embarcaciones o flotantes.-

ARTÍCULO 229.- Objeto:
1) Espacios que ocupen comercios, empresas o industrias y otros en los caminos de acceso o sobre las márgenes de los ríos playas y riberas, arroyos, lagunas y espejos de agua.

2) Toda embarcación que haga uso de las Dársenas, márgenes o riberas ya sea vacía o cargada cualquiera sea el objeto que se destine.

3) Por el uso o explotación de áreas fiscales ubicadas en la zona de la ribera, del Río Paraná de las Palmas, sus afluentes y canales dentro de la Jurisdicción de Campana, con concesión o permiso otorgado por el organismo competente.
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4) Uso de muelles privados, públicos o municipales.-

ARTICULO 3º.- Modifícase la numeración de los Capítulos y artículos de la Ordenanza N° 2837/92 – Ordenanza Impositiva (t.v.), que se mencionan a continuación por los que respectivamente se indican:

CAPITULO XXVII – INDICE DE CORRECCIÓN DE VALORES, artículos 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61 por:
CAPITULO XXVIII – INDICE DE CORRECCIÓN DE VALORES, artículos 56, 57, 58, 59, 60 , 61 y 62.

CAPÍTULO XXVIII – VENCIMIENTOS, artículo 62, por CAPITULO XXIX – VENCIMIENTOS, artículo 63.-

CAPITULO XXIX – DISPOSICIONES GENERALES, artículos 63, 64, 65 y 66.-

ARTICULO 4º.- Incorpórase al texto de la Ordenanza Impositiva – Ordenanza N° 2837/92 – Ordenanza Fiscal (t.v.) los siguientes Capítulos y artículos que los integran:
CAPÍTULO XXVII

DERECHO DE USO DE PUERTOS, PLAYAS Y RIBERAS

ARTÍCULO 55.- Será de aplicación un valor fijo de PESOS DOS ($ 2.-) por metro cuadrado (m2.) de las instalaciones, dársenas, muelles, puertos y toda estructura que se ubique en el ámbito de Puertos, Playas y Riberas tal como se los describe en la Ordenanza Fiscal.-
ARTICULO 5º.- Modifícase el artículo 147 del CAPITULO IX DERECHOS DE CONSTRUCCION, de la Ordenanza N° 2460/89 – Ordenanza Fiscal (t.v.), por el siguiente:
“ ARTICULO 147.- Previo a la iniciación y construcción de nuevos edificios, edificios en propiedad horizontal o de nichos, bóvedas, u otras construcciones en cementerios o para la ampliación o refacción de los existentes y demoliciones como así también para la construcción de piletas de natación y silos, deberán previamente presentarse para su aprobación los correspondientes planos señaladas en el Código de Edificación del Partido de Campana, (Ordenanza Nº 4306/02 – t.v.). Simultáneamente con la presentación de los planos se liquidarán los Derechos de Construcción. En caso de detectarse la ejecución de cualquier tipo de obra sin la previa aprobación de planos, la Municipalidad intimará la presentación de los mismos en un plazo no mayor de treinta (30) días, oportunidad en que se liquidarán y pagarán los derechos de construcción en la forma establecida precedentemente.-”

ARTICULO 6º.- Modifícase el inciso b) del artículo 27 del CAPITULO IX DERECHOS DE CONSTRUCCION, de la Ordenanza N° 2837/92 – Ordenanza Impositiva (t.v.), por el siguiente:
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“ b) En caso de presentar irregularidades respecto de los Códigos de Planeamiento y de Edificación vigentes, se aplicará un cien por ciento (100%) adicional al monto determinado en el inciso a) para construcciones superiores a los 300 m2. y un cincuenta por ciento (50%) para las construcciones que no superen los 300 m2.. El pago de este recargo será condición para inscribir la obra como antirreglamentaria en el catastro municipal.

Regirá la misma excepción que en el inciso a).

ARTICULO 7º.- Modifícase el artículo 32 del CAPITULO XIV TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL, de la Ordenanza N° 2837/92 – Ordenanza Impositiva (t.v.), por el siguiente:
“ ARTICULO 32.- Fíjanse, para los servicios comprendidos en el Capítulo XIV, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente las siguientes tasas:


“ a) Los inmuebles ubicados en zonas rurales, abonarán por bimestre y por hectárea, de acuerdo a la siguiente escala:

“ Hasta 50 Ha $ 0,36
“ Sobre excedente de 50 Hs.
“ Con un mínimo bimestral de $ 12,00

“ b) Clubes de campo o unidades funcionales y/o urbanizaciones privadas, por cada subparcela y/o unidad funcional, por bimestre:

“ 1) Subparcela baldía $ 40,00
“ 2) Subparcela edificada
$ 140,00

ARTICULO 8º.- Increméntanse en el artículo 36 del Capítulo XV – DERECHOS DE CEMENTERIO, de la Ordenanza N° 2837/92 – Ordenanza Impositiva (t.v.), los valores estipulados para el derecho de concesión o uso y/o renovación de espacios para inhumación en tierra en el Cementerio Municipal y por mantenimiento del mismo, en la forma que a continuación se indica, lo que implica la sustitución de las partes pertinentes de dicho artículo:
Se establece el derecho por concesión, uso y/o renovación en los siguientes importes:

Por cinco (5) años
Por los dos (2) primeros años
Por los dos (2) segundos años

$
$
$
200,00
80,00
100,00

“ Se establecen por mantenimiento del Cementerio Municipal, (barrido, corte de pasto, y limpieza) los siguientes valores:

“ a) Bóvedas $ 72,00 por año
“ b) Sepulturas en tierra $ 16,00 por año
“ c) Nichos $ 40,00 por año
“ d) Columbarios $ 12,00 por año

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ARTICULO 9º.- Modifícase el artículo 63 del Capítulo XXX – DISPOSICIONES GENERALES, de la Ordenanza N° 2837/92 – Ordenanza Impositiva (t.v.), por el siguiente:
“ ARTICULO 63 .- Autorizase al Departamento Ejecutivo, para redondear las fracciones inferiores a un PESO ($ 1,00).-

ARTICULO 10º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en la Edición Especial del Boletín Municipal que al efecto se disponga.-

ARTICULO 11º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.