DIGESTO

Expediente N°6063

Ordenanza: 6063
Año: 2013
Fecha de Sanción: 25-01-2013
Fecha de Promulgación: 30-01-2013

Autorización de la Razón Social Telecentro SA

ARTICULO 1°.- Autorízase a la razón social TELECENTRO S.A., con sede en la Avda.Brig. Juan Manuel de Rosas N° 2860, de la Localidad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, (CP 1754), el uso y ocupación del espacio aéreo municipal en todo el ámbito del Partido de Campana, con los siguientes alcances y fines: a) Instalación de su red HFC (cables de fibra óptica y coaxil más los equipos electrónicos asociados) para la prestación de los servicios de telefonía, banda ancha y televisión por vínculo físico y, b) Permiso de realización de los trabajos para la instalación de sus redes utilizando las estructuras de sostén dadas por las columnas de alumbrado público y, subsidiariamente, la instalación de postes propios para retención y/o para suplir las columnas de alumbrado público faltantes, con sujeción a las disposiciones de las Ordenanzas Nº 2321/88 y Nº 3810/99, así como toda normativa municipal que tenga ingerencia con la temática; y las normas provinciales y/o nacionales vigentes en la materia, o las que en el futuro las modifiquen o sustituyan.-

ARTICULO 2º.- Las instalaciones deberán sujetarse a las políticas que rigen en la materia de orden y prolijidad de los tendidos en la vía pública, existencia de otras redes preexistentes, evitar molestias al vecino, la mejor calidad visual y las sugerencias que en tal sentido realicen los responsables de las dependencias municipales intervinientes.-

ARTICULO 3º.- Como contraprestación de las autorizaciones y permisos concedidos conforme el artículo 1º TELECENTRO S.A., por todo el tiempo que brinde sus servicios en el Partido, pondrá a disposición de la Municipalidad la provisión sin cargo de los servicios telecomunicacionales y/o de comunicación audiovisual, excepto los consumos realizados por fuera de la tarifa básica, a los establecimientos educativos y de salud dependientes del Municipio.-

ARTICULO 4º.- La empresa autorizada deberá cumplimentar los pagos de Tasas y/o Derechos Municipales correspondientes conforme lo establecidos en la Ordenanza Impositiva vigente.-

ARTICULO 5º.- Otórgase a la Empresa TELECENTRO S.A., un plazo de VEINTICUATRO (24) meses, a contar desde la notificación de la presente Ordenanza, para poner en funcionamiento el servicio, previo acatamiento de las normas mencionadas en el artículo 1º.-

ARTICULO 6°.- La falta de cumplimiento del plazo previsto en el artículo 5º, sin que la Empresa interesada satisfaga los recaudos enunciados en el mismo, hará caducar en forma automática la autorización que se le concede en esta Ordenanza.-

ARTICULO 7°.- El inicio real y efectivo de las obras queda subordinado al previo permiso a otorgar por el Departamento Ejecutivo, cuando los organismos técnicos competentes consideren que se encuentran reunidos todos los recaudos
6063
“2013 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA
GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813”

contenidos en las normas vigentes.-

ARTICULO 8°.- La no observancia de las disposiciones de esta Ordenanza dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en las Ordenanzas Nº 2321/88 y Nº 3810/99, así como de toda normativa que tenga ingerencia con la temática.-

ARTICULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos