Ordenanza: 6075
Año: 2013
Fecha de Sanción: 12-09-2013
Fecha de Promulgación: 18-09-2013
Grupo Esperanza Asociación Civil
ARTÍCULO 1º.- Prórrogase por el término de tres (3) años, a contar de su vencimiento que operará el 9 de diciembre de 2014 el plazo conferido en el artículo 5° de la Ordenanza N° 5256/2008, al Grupo Esperanza Asociación Civil sin fines de lucro, inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bajo matrícula N° 30.177, Legajo N° 138.392, según Resolución de fecha 30 de diciembre de 2005, F° 4142 y en el Registro de Entidades de Bien Público de esta Comuna bajo N° 269 bis, para finalizar la construcción de un Salón de Usos Múltiples, Salones e instalaciones complementarias, en el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción IV, Sección A, Fracción XV, Parcela 4c, cuya donación se dispone en el artículo 1° de dicha norma.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-